Ley de reforma y adición al artículo 135 de la ley no.272 ' ley de la industria eléctrica'

LEY DE REFORMA Y ADICIÓN AL ARTÍCULO 135 DE LA LEY No.272 " LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA"

LEY No. 494,

Aprobada el 1 de Julio del año 2004

Publicada en La Gaceta No.243 del 15 de Diciembre del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que conforme el artículo 105 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, es obligación del Estado, facilitar y regular la prestación de servicios básicos de energía, facilitar y regular el sector energía, lo cual se traduce en que el servicio eléctrico brindado tenga las mejores condiciones té cnicas y económicas.

II

Que el artículo 27 de la Ley No. 272, "Ley de la Industria Eléctrica", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 74 del 23 de Abril de 1998, establece que la Empresa de Transmisión propietaria del Sistema Nacional de Transmisión, será de propiedad estatal.

III

Con el objeto de cumplir con este deber es necesario transformar la naturaleza de la empresa de Transmisión de Energía Eléctrica, instituyéndola como una empresa de Derecho Público y no como una Sociedad Anónima aún y cuando su titular es el Estado, lo cual traerá consigo condiciones técnicas más adecuadas a sus funciones de transmisión de energía eléctrica.

IV

Se establece que HIDROGESA pasa a ser Empresa Estatal y que posteriormente, a través de una Ley, se regulará la forma en que los privados puedan participar en la realización de nuevas inversiones lo cual redundará en beneficios directos para el consumidor final del servicio eléctrico.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE REFORMA Y ADICIÓN AL ARTÍCULO 135 DE LA LEY No.272," LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA"

Artículo 1

Se reforma y adiciona el artículo 135 de la Ley No. 272, "Ley de la Industria Eléctrica, el que se leerá así:

Artículo 135.- Se exceptúa de esta disposición la Empresa de Transmisión Eléctrica, propietaria del Sistema Nacional de Transmisión, a que hace referencia el artículo 27 de la Ley, la cual por ser una empresa de propiedad estatal, sin fines de lucro y facilitadota de las transacciones del Mercado Eléctrico Nacional y Regional, no está sujeta a privatización y se constituirá de acuerdo a las normas del Derecho Público.

Se exceptúa de esta disposición la Empresa de Generación Hidroeléctrica HIDROGESA, por ser un instrumento del Estado para incidir en los precios de generación, al producir...

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