Ley de reformas y adiciones a la ley no. 453, ley de equidad fiscal y a la ley no. 528, ley de reformas y adiciones a la ley de equidad fiscal

Publicado en La Gaceta No. 241 del 21 de Diciembre del 2009

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I

Que resulta impostergable movilizar recursos adicionales que compensen la caída observada en la recaudación tributaria, que viene ocurriendo como consecuencia del impacto negativo de la crisis financiera internacional sobre nuestra economía.

II

Que con la presente Ley se pretende ampliar la recaudación para cubrir la brecha presupuestaria del año 2010.

III

Que en base al consenso alcanzado con el sector privado empresarial y los trabajadores en aras de mantener la estabilidad macroeconómica que permitan al país la continuación del programa económico acordado con los organismos financieros internacionales.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY No. 453, LEY DE EQUIDAD FISCAL Y A LA LEY No. 528, LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE EQUIDAD FISCAL

CAPÍTULO I Artículos Primero a Décimo Cuarto

REFORMAS Y ADICIONES

Artículo Primero

Se reforma el tercer párrafo del artículo y de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, aprobada el veintinueve de abril del año dos mil tres y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 82 del dieciséis de mayo del mismo año. El artículo modificado se leerá así:

"Art. 6 Renta ocasional.

Será considerada como aumento de renta, la renta ocasional obtenida por la enajenación, permuta, remate, dación o adjudicación en pago, fideicomiso o cualquier otra forma legal de que se disponga de bienes muebles o inmuebles, acciones o participaciones de sociedades y derechos intangibles.

También se considerarán como aumentos de renta, los beneficios provenientes de las herencias, los legados y las donaciones, así como de las loterías, los premios, las rifas y similares.

La renta ocasional y beneficios descritos en los párrafos anteriores están sujetos a retenciones en la fuente o a pagos a cuenta del IR anual, en la oportunidad, forma y monto que determine el Poder Ejecutivo en el ramo de hacienda, exceptuándose el caso del siguiente párrafo.

En el caso de enajenaciones de bienes muebles o inmuebles sujetos a inscripción ante alguna oficina pública, se aplicará una retención a cuenta del IR anual según el valor imponible del bien, sobre los siguientes rangos equivalentes en moneda nacional al tipo de cambio oficial que pública el Banco Central de Nicaragua, conforme la siguiente tarifa:

VALOR DEL BIEN U$$ PORCENTAJE APLICABLE
DE HASTA
0.01 50,000.00 1.00%
50,000.01 100,000.00 2.00%
100,000.01 A más 3.00%

La base imponible para las retenciones anteriores, será el monto mayor resultante de comparar el avalúo catastral y el precio contenido en la escritura de transmisión o cesión del bien o derecho."

Artículo Segundo

Se derogan los numerales 5, 6, 7, 10 y 11 del artículo 11 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y se adicionan los numerales 14 y 15. El artículo modificado se leerá así:

"Art. 11. Ingresos no gravables.

No se comprenderán como ingresos constitutivos de renta, y por lo tanto, no serán gravados con el IR, los siguientes.

  1. Los premios de la Lotería Nacional, excepto aquellos superiores a los cincuenta mil córdobas;

  2. Las sumas recibidas por concepto de seguros, salvo que lo asegurado fuera ingreso o producto, en cuyo caso dicho ingreso se tendrá como renta;

  3. Las indemnizaciones que reciben los trabajadores o sus beneficiarios, contempladas en el Código del Trabajo, Convenios Colectivos y las de cualquier otra índole laboral, y los ingresos de cualquier índole que se perciban de acuerdo a la legislación de seguridad social;

  4. El décimo tercer mes o "aguinaldo";

  5. Derogado.

  6. Derogado.

  7. Derogado.

  8. Los intereses que devenguen los créditos otorgados por instituciones crediticias internacionales y agencias o instituciones de desarrollo de gobiernos extranjeros;

  9. Los intereses que devenguen los préstamos otorgados al Estado y sus instituciones, por bancos o instituciones privadas extranjeras;

  10. Derogado.

  11. Derogado.

  12. Los representantes diplomáticos nicaragüenses, si están sometidos a prestación análoga en el país donde está situada la representación;

  13. Las remuneraciones que reciban las personas naturales residentes en el extranjero y que ocasionalmente presten servicios técnicos al Estado o instituciones oficiales, siempre y cuando dichas remuneraciones fuesen donadas por gobiernos, instituciones extranjeras o internacionales.

  14. Los dividendos o participación de utilidades pagados por las sociedades a sus accionistas o socios, sobre los que se hubiesen efectuado retenciones definitivas; y

  15. Los premios de juegos, tales como rifas, sorteos y similares, y ganancias de apuestas, menores o iguales a los veinticinco mil córdobas (C$25,000.00), tanto en dinero como en especie."

Artículo Tercero

Se reforma el artículo 15 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal. EL artículo modificado se leerá así:

Art. 15 Retenciones definitivas.

Las personas naturales, jurídicas o las unidades económicas, residentes o no en el país, que perciban rentas de cualquiera de las fuentes aquí indicadas estarán sujetas a las siguientes retenciones definitivas:

1. Del diez por ciento (10%) para:

a.- Los intereses devengados, percibidos o acreditados por depósitos colocados en instituciones financieras legalmente establecidas en el país;

b.- Los intereses percibidos de fuente nicaragüense por personas residentes o no en Nicaragua. Se exceptúa de esta retención a las instituciones financieras legalmente establecidas en el país;

c.- Los dividendos o participaciones de utilidades pagadas por las sociedades que tributen o no el IR, a sus accionistas o socios; y

d.- Los premios de juegos, tales como rifas, sorteos y similares, y las ganancias de las apuestas, en dinero o en especie.

2. Del veinte por ciento (20%) para la renta de fuente nicaragüense que obtengan personas naturales no residentes o no domiciliadas en el país.

Constituyen retenciones definitivas, aquellas que con su pago satisfacen la obligación tributaria del IR sin estar sujetas a devoluciones, acreditaciones o compensaciones.

Artículo Cuarto

Se reforma el epígrafe y el numeral 2 del artículo 21 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal. El artículo modificado se leerá así:

"Art. 21 Alícuotas.

El impuesto establecido por la presente Ley será tasado, exigido, recaudado y pagado sobre la renta imponible del correspondiente año gravable y el monto del mismo consistirá en las sumas que resulten de acuerdo con las siguientes disposiciones:

  1. Para las personas jurídicas en general, el impuesto a pagar será el treinta por ciento de su renta imponible.

  2. Para las personas naturales, el impuesto a pagar se calculará de conformidad con la tarifa progresiva siguiente:

    Renta gravable Impuesto Porcentaje Sobre exceso de
    (Estratos) Base aplicable
    De C$ Hasta C$
    1.00 50,000.00 0 0% 0
    50,000.01 100,000.00 0 10% 50,000.00
    100,000.01 200,000.00 5,000.00 15% 100,000.00
    200,000.01 300,000.00 20,000.00 20% 200,000.00
    300,
    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR