Ley sobre arrendamientos y enajenaciones de inmuebles en moneda extranjera

LEY SOBRE ARRENDAMIENTOS Y ENAJENACIONES DE INMUEBLES EN MONEDA EXTRANJERA

Ley No. 6

, Aprobado el 30 de Abril de 1985

Publicado en La Gaceta No. 94 del 21 de Mayo de 1985

EL PRESIDENTE EN FUNCIONES DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que es conocida la difícil situación por la que atraviesan todos los países de menor desarrollo económico, que integran el llamado Tercer Mundo, como consecuencia de las condiciones desiguales en el Comercio Internacional; agravado en el caso de Nicaragua, como consecuencia de la Agresión que sufre nuestro pueblo por parte de la actual administración de los Estados Unidos.

II

Que para hacer frente a esta situación, el Gobierno Revolucionario ha tomado una serie de medidas conducentes a la reestructuración de la economía del país en todos sus aspectos, canalizando hacia sectores prioritarios de la misma los recursos en moneda extranjera que ingresan a nuestro país.

Por tanto:

En uso de sus facultades,

HA DICTADO:

La siguiente:

Artículo 1

La presente Ley regulará los Contratos de Arrendamientos de Inmuebles, tanto los existentes al momento de su entrada en vigor como los que se celebren en el futuro, así como las Transferencias de Derechos Reales a cualquier Título que fuere cuando los arrendatarios o adquirentes fueren un Estado Extranjero, Misión Diplomática, Misión u Organismo Internacional, personas jurídicas extranjeras, así como miembros del personal Diplomático o Consular, representantes, funcionarios o empleados de nacionalidad extranjera de las entidades mencionadas en este artículo. La ocupación del inmueble por estas entidades o personas hará presumir el arriendo de mero derecho.

Artículo 2

Así mismo, la presente Ley regulará los Contratos de Arrendamientos cuando el arrendatario sea un nicaragüense, funcionario o empleado de las entidades u organismos mencionados en el artículo anterior, que perciba su salario o cualquier otra clase de compensación en moneda extranjera. Se presumen estos Contratos de mero derecho.

Artículo 3

Los contratos de arrendamientos a que se refiere esta ley, deberán ser autorizados y registrados por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. Para...

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