Resolución CD-CONAMI-008-02ABR15-2013, NORMA SOBRE AUDITORÍA EXTERNA PARA INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS

NORMA SOBRE AUDITORÍA EXTERNA PARA INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS

Resolución N° CD-CONAMI-008-02ABR15-2013, Aprobada el 15 de Abril del 2013

Publicada en La Gaceta No. 99 del 30 de Mayo del 2013

De fecha 15 de Abril de 2013

El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas,

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 49 de la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas; establece que el Consejo Directivo de la CONAMI, podrá determinar mediante norma de carácter general los requisitos mínimos que reunirán las firmas de auditorías externas que deberán contratar las IMF, así como la información que, con carácter obligatorio , deberán entregar a la CONAMI acerca de la situación de las instituciones auditadas y del cumplimiento de sus propias funciones, como parte del proceso de supervisión instituciones reguladas auxiliada o delegada. Las IMF únicamente podrán contratar para auditar sus estados financieros anuales a las firmas de auditoría externa inscritas en el registro que para tal efecto lleva la CONAMI y de acuerdo a la normativa dictada sobre esta materia.

II

Que conforme a la Ley Nº 793, “Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero” publicada en La Gaceta, Diario Oficial, el día 15 de junio de 2012, la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI) está facultada, en relación a los sujetos obligados que están bajo su supervisión y en el ámbito de la prevención del lavado de dinero, bienes y activos, provenientes de actividades ilícitas y financiamiento al terrorismo, para dictar desarrollar y aplicar normas, circulares, medidas e instrucciones; supervisar y aplicar medidas correctivas, además de colaborar con la UAF remitiéndole la información que ésta le requiera. Por lo que la CONAMI se apoyará, para ejercer la función de supervisión del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLA/FT), establecido en la Norma de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLA/FT), entre otros agentes, en las firmas de auditoría externa, las cuales deberán emitir un informe independiente, que tenga su propio fin.

III

Que en la medida que la labor que desarrollan las firmas de auditoría externa, constituyen un mecanismo fundamental de apoyo a la supervisión y control que realiza la CONAMI, en sus respectivos ámbitos y, un medio de protección para los usuarios del microcrédito, por lo que resulta necesario establecer requisitos para la contratación de estas firmas, así como los lineamientos para la realización de la auditoría.

IV

Que de conformidad con lo antes expuesto y con base en el artículo 12, numeral 4), y artículo 80 de la Ley No. 769 Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

NORMA SOBRE AUDITORÍA EXTERNA PARA INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3

CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE

Artículo 1 Conceptos.- Para los fines de la presente Norma, los términos indicados en este artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:
  1. Auditoría Externa: Se refiere al servicio profesional realizado por Firmas de Auditores Externos, que tienen como objeto principal emitir dictamen independiente sobre los estados financieros básicos, notas y otra información explicativa; así como, evaluar los controles internos.

  2. CONAMI: Comisión Nacional de Microfinanzas.

  3. Días: Días calendarios, salvo que expresamente se establezca que se refiere a días hábiles.

  4. Firma: Se refiere a la Firma de Auditores Externos, que es una persona jurídica de carácter privado e independiente, que tiene como objeto principal proporcionar servicios de auditoría externa.

  5. Hechos significativos: Lo constituyen aquellos hechos que exponen, o que eventualmente puedan exponer a la institución financiera a riesgos que puedan tener impacto en su situación financiera, de tal manera que exista la posibilidad de afectar el cumplimiento de obligaciones con sus clientes, así como con terceros, según corresponda.

  6. IFIM: Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas. Se considerará como IFIM a toda persona jurídica de carácter mercantil o sin fines de lucro, que se dedicare de alguna manera a la intermediación de recursos para el microcrédito y a la prestación de servicios financieros y/o auxiliares, tales como bancos, sociedades financieras, cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones, fundaciones y otras sociedades mercantiles.

  7. IMF: Instituciones de Microfinanzas. Se consideran como IMF a las IFIM constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro o como sociedades mercantiles, distintas a los bancos y sociedades financieras, cuyo objeto fundamental sea brindar servicio de microfinanzas y posean un patrimonio o Capital Social Mínimo, igual o superior a cuatro millones quinientos mil córdobas (C$4,500,000,00), o su equivalente en moneda dólar de los Estados Unidos de América según tipo de cambio oficial, y que el valor bruto de su cartera de microcréditos represente al menos el cincuenta por ciento de su activo total.

  8. Ley: Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, publicada en la Gaceta, Diario Oficial Nº 128 del once de julio de 2012

  9. MUC: Manual Único de Cuenta

  10. Normas Internacionales de Auditoría (NIA): Compendio que recoge los pronunciamientos emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría, con el fin de promover la adherencia a normas profesionales sobre el control de calidad, auditorías, revisión, otros aseguramientos de controles.

  11. Presidente: Presidente Ejecutivo de la CONAMI

  12. Registro: Registro de Firmas de Auditores Externos de la CONAMI.

  13. Sistema de Control Interno: Conjunto de políticas, procedimientos y técnicas de control establecidas por las IMF, para proveer una seguridad razonable en el logro de una adecuada organización administrativa y eficiencia operativa, confiabilidad de los reportes que fluyen de sus sistemas de información, apropiada identificación y administración de los riesgos que enfrenta en sus operaciones y actividades, y el cumplimiento de las disposiciones legales que le son aplicables.

Artículo 2 Objeto.- La presente Norma tiene por objeto regular los aspectos sustantivos relacionados con los servicios de auditoría externa, que deben contratar las IMF supervisadas por la CONAMI.
Artículo 3 Alcance.- Las disposiciones de la presente Norma son aplicables a las IMF bajo la supervisión de la CONAMI, así como a las Firmas de Auditores Externos a las que se refiere esta Norma, que suscriban contratos y realicen trabajos de auditoría en las IMF.
TÍTULO II Artículos 4 a 13

REGISTRO DE FIRMAS

CAPÍTULO I Artículos 4 a 6

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

Artículo 4 Requisitos de información.- Las Firmas que deseen prestar servicios a las IFIM supervisadas, deberán solicitar su inscripción en el Registro que para tal efecto lleva la CONAMI, acreditando el cumplimiento de los requisitos mínimos de información siguientes:
  1. Datos Generales de la Firma: Nombre, denominación o razón social, domicilio y ubicación de las oficinas, teléfonos, fax, correo electrónico y página web si las tuvieren;

  2. Acreditación de Representación legal del solicitante (Poder Notarial);

  3. Copia certificada notarialmente de la escritura de constitución y estatutos de la firma, debidamente inscrita en el Registro Público competente;

  4. Copia certificada notarialmente del Registro Único de Contribuyente (RUC) de la sociedad y de los socios, personas jurídicas si lo hubieren;

  5. Copia certificada notarialmente de las cédulas de identidad de los socios y de los que suscriban los informes de auditoría, gerente, supervisores, encargados y demás miembros del equipo de auditoría;

  6. Certificación expedida por el Ministerio de Educación, en la que conste que los profesionales de la sociedad que suscriben informes, están inscritos y habilitados para ejercer la profesión como Contadores Públicos Autorizados (CPA) en el territorio nacional; y

  7. Cumplimiento de los requisitos de independencia e idoneidad previstos en los artículos 5 y 6 de la presente normativa.

Artículo 5 Requisitos de independencia.- Las Firmas, sus socios, gerentes, directores, administradores, auditor responsable del trabajo de auditoría y demás miembros de su equipo y en general, quienes suscriban informes, deberán ser independientes de la IMF auditada a la fecha

de celebración del contrato de prestación de servicios y durante el desarrollo de la auditoría. Se considera que no existe independencia cuando cualquiera de las personas antes mencionadas, según el caso, se ubique en alguno de los supuestos siguientes:

  1. Cuando los ingresos que perciba la Firma provenientes de la IMF o de las personas jurídicas integrantes del grupo financiero al cual la institución pertenece, derivados de la prestación de todo tipo de servicios, representen en su conjunto el veinticinco (25) por ciento o más de los ingresos totales de la Firma durante el año inmediato anterior a aquél en que pretenda prestar el servicio.

  2. Cuando haya sido cliente o proveedor importante de las IMF, durante los dos (2) años inmediatos anteriores a aquél en que pretenda prestar el servicio.

  3. Se considera que un cliente o proveedor es importante, cuando sus ventas o, en su caso, compras a las IMF o a las personas jurídicas integrantes del grupo financiero al cual la institución pertenece, representen en su conjunto el veinte (20) por ciento o más de sus ventas totales o, en su caso, compras totales.

  4. Cuando sea o haya sido durante los dos (2) años inmediatos...

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