Decreto, Clasificación de los seguros y establecimiento de impuesto del 3 % sobre las primas

CLASIFICACIÓN DE LOS SEGUROS Y ESTABLECIMIENTO DE IMPUESTO DEL 3 % SOBRE LAS PRIMAS

DECRETO No 496,

Aprobado el 31 de Marzo de 1960

Publicado en La Gaceta No 115 del 25 de Mayo de 1960

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus Habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputado y la Cámara del Senado de la Republica de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo

  1. -

    Para los efectos de la presente Ley, se hacen las siguientes definiciones por categorías de Seguros:

    Inciso a)

    Seguro de Vida:-

    Es aquel en que el asegurado se compromete a pagar una suma determinada en el caso de ocurrir la muerte de alguna o algunas personas, o en el caso de transcurrir cierto lapso sin que tal muerte o tales muertes acontezcan. No se entenderá variar esta clasificación por el hecho de que se pacte el pago de sumas diferentes según la causa del fallecimiento, ni por el hecho de que se establezcan ciertos beneficios cuando el asegurado se incapacitare durante la vigencia de la póliza.

    Seguros de Ahorro y Construcción Combinado con Vida.-

    Son aquellos en que el asegurado se obliga: 1)- A devolver una suma determinada que se destina a la construcción, mejora o adquisición de la casa propia o a la liberación de la misma, al vencimiento de un plazo prefijado, o a enterar al asegurado una suma igual por adelantado a través de sorteos periódicos; 2)-A pagar una suma determinada en el caso de ocurrir la muerte del asegurado, o en el caso de que transcurra cierto lapso sin que tal muerte acontezca, suma que se destina primordialmente a dejar libre de gravámenes la casa propia; y 3)-A conceder un préstamo para los fines mencionados en el acápite 1) que antecede.

    Inciso b)

    Seguro Contra Accidentes:- Son aquellos en que el asegurador se compromete a indemnizar a alguna persona o personas en el caso de ocurrirle algún accidente, de cualquier naturaleza que este fuere. o se compromete a pagar en vez del obligado por la Ley, la indemnizaciones a que hubiere lugar provenientes de accidentes de trabajo o de otra índole.

    Inciso c)

    Seguro de Fidelidad:

    Es aquel en que el asegurador se obliga a indemnizar hasta una suma determinada en caso de que una persona sufra pérdidas pecuniarias por actos del asegurado.

    Inciso d

    )

    Seguro Personal en General:

    Es aquel en que el asegurador se obliga a indemnizar por cualquier riesgo sufrido por una persona, fuera de los tres seguros atrás mencionado.

    Inciso e)

    Seguro Contra Incendio y Otros Riesgos de la Propiedad:

    Son aquellos...

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