Decreto, Ley creadora de las comisiones nacionales agropecuarias

LEY CREADORA DE LAS COMISIONES NACIONALES AGROPECUARIAS

Decreto No. 347

Publicado en La Gaceta No. 85 de 6 de Mayo de 1988

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus Facultades,

Decreta:

La siguiente:

"LEY CREADORA DE LAS COMISIONES NACIONALES AGROPECUARIAS"

Arto. 1.-

Créanse las Comisiones Nacionales Agropecuarias como organismos consultivos de concertación y coordinación en el ámbito del Sector Público Agropecuario.

Arto. 2.-

Para el cumplimiento del Artículo precedente, se formarán Comisiones en aquellos rubros que por su importancia y complejidad en la producción así lo requieren y serán las siguientes:

  1. Comisión Nacional del Algodón.

  2. Comisión Nacional del Café.

  3. Comisión Nacional de Ganadería.

  4. Comisión Nacional del Arroz.

  5. Comisión Nacional del Sorgo.

    Facúltase al Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, para que mediante Acuerdos Ejecutivos Ministeriales pueda crear otras Comisiones Nacionales Agropecuarias a las cuales les será aplicable lo dispuesto en la presente Ley.

    Arto. 3.-

    Las Comisiones Nacionales Agropecuarias serán de duración indefinida y tendrán personalidad jurídica propia. La sede de las Comisiones será la ciudad de Managua, pudiendo establecer Oficinas dentro y fuera de la República de Nicaragua.

    Arto. 4.-

    Serán funciones y atribuciones de las Comisiones Nacionales Agropecuarias las siguientes:

  6. Investigar y estudiar el proceso de producción y comercialización de cada rubro específico y elaborar y publicar recomendaciones que resulten de dichas investigaciones y estudios.

  7. Participar en el proceso de formulación de los programas anuales de producción e inversiones para el rubro.

  8. Velar por la puesta en ejecución de las regulaciones técnicas aprobadas de conformidad con las resoluciones del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, para la producción agrícola o ganadera y el procesamiento agroindustrial en el rubro correspondiente, tales como zonas de cultivo, fechas y métodos de siembra, prácticas agronómicas y de conservación, aspectos genéticos, normas técnicas de calidad y procedimientos en los procesos agroindustriales, etc.

  9. Coordinar la actividad de las diferentes instituciones del Estado relacionadas con la actividad agropecuaria, en lo que refiere a políticas y medidas que inciden sobre el rubro correspondiente.

  10. Identificar los problemas y obstáculos que a lo largo del ciclo afecten el desarrollo eficiente de las labores agropecuarias correspondientes al...

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