Decreto, Reglamento de la ley no. 462, ley de conservación, fomento y desarrollo sostenible del sector forestal

REGLAMENTO DE LA LEY NO. 462, LEY DE CONSERVACIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SECTOR FORESTAL

DECRETO NO. 73-2003.

Aprobado el 3 de noviembre del 2003.

Publicado en La Gaceta No. 208 del 3 de noviembre del 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Polí tica,

HA DICTADO:

El siguiente:

DECRETO:

REGLAMENTO DE LA LEY NO. 462, LEY DE CONSERVACIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SECTOR FORESTAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 104
Artículo 1

El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas generales de carácter complementario para la mejor aplicación de la Ley No. 462 "Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal", que en adelante se denominará simplemente "La Ley", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 168 del 4 de Septiembre de dos mil tres.

Artículo 2

El Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) denominado en adelante "El Ministerio" es la autoridad responsable de aplicar la Ley. El Instituto Nacional Forestal denominado en adelante INAFOR actuará como órgano ejecutor del Ministerio y realizará la función que la Ley le asigne.

Artículo 3

El Ministerio coordinará a las entidades estatales y municipales que tengan competencia en el ámbito forestal y en el caso de las regiones autónomas, se coordinará con el Consejo Regional Autónomo correspondiente.

CAPÍTULO II Artículo 4

DEFINICIONES

Artículo 4

Para la mejor aplicación de la Ley, del presente Reglamento, de los Reglamentos Específicos y las Normativas que se emitan, se establecen las siguientes definiciones:

Aprovechamiento Forestal

:

Conjunto de actividades destinadas a extraer los productos del bosque y de plantaciones Forestales, de forma eficiente de acuerdo a su productividad y a las normas técnicas obligatorias en el caso del bosque natural y de acuerdo a las prácticas de silvicultura específicas para el caso de las plantaciones Forestales.

Aprovechamiento Forestal no comercial en fincas

:

Es el Aprovechamiento Forestal para uso propio del dueño del recurso, considerando las normas técnicas establecidas.

Aptitud Forestal

:

Conjunto de calidades suficientes de un suelo que determinan la capacidad y disposición de los mismos para que exista un bosque que pueda sostenerse naturalmente.

Area boscosa

:

Extensión de tierra que cuenta con cobertura Forestal maderable, al menos en un 30% de ella.

Aserrio industrial

:

Toda empresa que utilice materia prima de madera en rollo para su primera transformación.

Aserríos Portátiles (Aserradero móvil)

:

Equipo de aserrar que por su tamaño y características fá cilmente puede ser trasladado de un sitio a otro.

Barbecho o Tacotal

:

Formación vegetal dominada por arbustos. Estado sucesional del bosque primario (natural) que se caracteriza por diferentes estados de intervención del hombre, por encontrarse en proceso de degradación (involución forestal) y por la poca presencia de especies maderables de interés económico.

Bosque Secundario

:

Bosque producido por sucesión desarrollado sobre tierras cuya vegetación original fue destruida por actividades humanas.

Bosque Natural

:

Agrupación vegetal con predominio de especies arbóreas conocidas como autóctonas de la zona, asociadas generalmente a una fauna silvestre y condiciones de suelos naturales con ninguna o escasa intervención.

Cambio de Utilización del Terreno Forestal

:

Remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos Forestales para destinarlos a actividades no forestales.

Cauce

:

Cárcava natural.

Certificado de Origen

:

Timbre o estampilla que posee un holograma y un código que determina el origen de los productos forestales.

Guía Forestal

:

Documento emitido por el INAFOR que se utilizará para el transporte de trozas y productos procesados.

Conservación

:

Aplicación de medidas necesarias para preservar, mejorar, mantener, rehabilitar y recuperar un recurso y los ecosistemas, sin afectar su aprovechamiento y los ecosistemas.

Concesión Forestal

:

Derechos que otorga el estado para el uso y aprovechamiento del recurso forestal (suelo y vuelo Forestal).

Contrato de Concesión

:

Instrumento legal a través del cual el Estado otorga derechos sobre las tierras y sobre el vuelo Forestal existente en ella.

Delegado Distrital Forestal

:

El Profesional o Técnico Forestal acreditado por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), nombrado por el Director Ejecutivo del INAFOR, que representa a la Institución en un Distrito Forestal.

Forestación

:

Acción de poblar o plantar con especies arbóreas o arbustivas, terrenos que carezcan de ellas.

Incendios Forestales

:

Siniestros provocados por el fuego en bosques o plantaciones Forestales.

Madera en Pie

:

Árboles en su estado natural.

Madera en Rollo

:

Trozas del fuste o rama de un árbol cortado, con corteza o sin ella.

Madera Aserrada

:

Piezas cortadas longitudinalmente por medio de sierras manuales o mecánicas.

Manejo Forestal

:

Conjunto de acciones y procedimientos que tienen por objeto la conservación, cultivo, restauración y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales manteniendo el ecosistema boscoso.

Materias Primas Forestales

:

Los productos del aprovechamiento del bosque y/o plantación, incluyendo la madera en rollo, la leña, las astillas, resinas, carbón vegetal y otros.

Patio de todo tiempo

:

Lugar donde se almacena la madera para carga y transporte de la misma, y es accesible en la época de invierno y verano.

Plan de Manejo Forestal

:

Documento técnico de planeación y seguimiento, que de acuerdo con la Normativa Técnica de Manejo Forestal, integra los requisitos en materia de inventario, silvicultura, protección, aprovechamiento y transporte de materias primas forestales, en un área determinada.

Plantación Forestal

:

Bosque provenientes del cultivo de árboles con fines comerciales o de conservación. Está integrado por especies introducidas o especies autóctonas.

Primera Transformación

:

Primer procesamiento que tiene la madera en rollo.

Quemas Agrícolas

:

Prácticas culturales utilizadas por los agricultores y ganaderos.

Recursos Forestales Maderables

:

Aquellos materiales potencialmente útiles en la industria maderera que existen en el bosque.

Recursos Forestales no Maderables

:

Son aquellos materiales de origen biológicos no útiles a la industria maderera, tales como semillas, resinas, gomas, ceras, helechos, bejucos, etc.

Reforestación

:

Establecimiento inducido o artificial de especies arbóreas con diversos fines (dendroenergéticos, maderables, protección, etc.)

Segunda Transformación

:

Actividad productiva que usa como materia prima los bienes derivados de la primera transformación y los convierte en cualquier bien intermedio o final.

Servicios Ambientales del Bosque

:

Beneficios que brindan el bosque y las plantaciones forestales y que inciden directamente en la protección y el mejoramiento del medio ambiente, entre estos la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, regulación y protección hidrológica, conservación de la biodiversidad, reducción de la vulnerabilidad ante desastres naturales.

Terrenos Forestales

:

Toda área cubierta con bosque, comprende primario, secundario, los matorrales y tacotal y que tenga vocación Forestal, excluyendo las áreas urbanas.

Tierras con Vocación Forestal (uso potencial)

:

Tierra que por sus características climáticas, edáficas y topográficas debe ser utilizada para fines forestales.

Vegetación Forestal

:

Conjunto de plantas dominadas por especies arbóreas, arbustivas o crasas, que crecen y se desarrollan en forma natural formando bosques, selvas y vegetación de zonas áridas.

Vocación Forestal

:

Calidades económicas y sociales de suelos con aptitud Forestal que determinan una preferencia por actividades Forestales.

Vuelo Forestal

:

Todos los árboles, arbustos, plantas leñosas y demás especies vegetales a partir de la superficie del suelo.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 35

SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN FORESTAL (SNAF) ÓRGANOS DE SISTEMA Y COMPETENCIA

Artículo 5

El Sistema Nacional de Administración Forestal es el conjunto de instituciones públicas y privadas que de manera articulada bajo el régimen de la Ley, coordinan esfuerzos para alcanzar el desarrollo forestal sostenible del país.

Sección 1 Artículos 6 a 11

Comisión Nacional Forestal (CONAFOR)

Artículo 6

La Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), tendrá las siguientes funciones:

a.

Impulsar el desarrollo de foros nacionales, regionales o locales, para plantear las problemáticas forestales que se sucedan en los territorios y en el país y conocer sobre el planteamiento de posibles soluciones desde las localidades o de la sociedad civil.

b.

Revisar previamente a su aprobación, ante la Comisión Nacional de Normación y Metrología las normas técnicas forestales y las normas técnicas que de manera directa e indirecta incidan con el manejo forestal del país.

c.

Propiciar la evaluación permanente de la política forestal aprobada, para su revisión y adecuación constante a la realidad que se viva en el sector.

d.

Conocer a través de informes trimestrales el avance de las actividades que el INAFOR realice como institución reguladora.

Artículo 7

La Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), estará integrada por los miembros señalados en el Arto. 5 de la Ley. Los Consejos Regionales Autónomos remitirán al Presidente de la República la terna de candidatos a representarlos en la CONAFOR. Para su selección en los casos de los representantes a que se refieren los numerales del 6 al 10 de esa disposición, estos serán designados por el Presidente de la...

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