Decreto, Reforma al decreto 50-2009 reglamento de la ley no. 677, 'ley especial para el fomento de la construcción de vivienda y de acceso a la vivienda de interés social'

Publicado en La Gaceta No. 140 del 26 de Julio del 2010

El Presidente de la República

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REFORMA AL DECRETO 50-2009 REGLAMENTO DE LA LEY No. 677, "LEY ESPECIAL PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Y DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL"

Artículo 1

Se reforman los artículos 24, 26, 27, 28, 29, primer párrafo del artículo 30 Y 31 del Decreto 50-2009 Reglamento de la Ley No. 677 "Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda y de Acceso a la Vivienda de Interés Social" publicado en La Gaceta, Diario Oficial Números 140 y 141 del veintiocho y veintinueve de Julio de dos mil nueve respectivamente, los que íntegra y literalmente deberán leerse así:

Artículo 24

De los Intermediarios Financieros Elegibles de Crédito.

Para los fines de aplicación de lo estipulado en el Artículo 11, numeral 2 de la Ley número 677 "Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda y de Acceso a la Vivienda de Interés Social", el FOSOVI solo podrá otorgar crédito a Intermediarios Financieros que sean personas jurídicas debidamente constituidas de acuerdo a las leyes de la república en la materia. En ningún caso podrá financiar de forma directa a los usuarios finales del crédito.

Son elegibles como Intermediarios Financieros, los Bancos Comerciales, Financieras reguladas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), Instituciones de Microfinanzas no reguladas por la SIBOIF, Cooperativas de Ahorro y Crédito y otras instituciones financieras que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que en su objeto social se especifique la posibilidad de otorgar financiamiento para vivienda.

  2. Disponer de capital o patrimonio propio mínimo de US$ 200,000 (doscientos mil de dólares netos) o su equivalente en córdobas.

  3. Contar con una cartera de crédito cuya morosidad no sea mayor al 5%.

  4. Contar con estados financieros auditados por una firma externa, con criterio favorable durante los últimos dos años.

Los Intermediarios Financieros canalizarán los préstamos a los usuarios finales de créditos conforme a sus propios procedimientos y el riesgo crediticio de dichos créditos correrá a cuenta del Intermediario Financiero que lo otorga.

El artículo 26 se leerá así:

La tasa de interés que pagarán los Intermediarios Financieros al FOSOVI debe cubrir los costos financieros...

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