Contribuciones financieras para el programa cooperativo de salubridad en nicaragua para el año fiscal 1956

CONTRIBUCIONES FINANCIERAS PARA EL PROGRAMA COOPERATIVO DE SALUBRIDAD EN NICARAGUA PARA EL AÑO FISCAL 1956

Aprobada el 27 de Febrero de 1956

Publicado en La Gaceta No.54 del 5 de Marzo de 1956

El Gobierno de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos de América

Han convenido en lo siguiente:

Artículo I

Las contribuciones financieras especificadas abajo se efectúan con el propósito de llevar a cabo el programa cooperativo de salubridad en Nicaragua, que se está desarrollando de acuerdo con el convenio entre el Gobierno de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos de América, firmado en Managua el 31 de Enero de 1951, tal como fue modificado y ampliado.

Artículo II

El Gobierno de los Estados Unidos de América representado por el Instituto de Asuntos Interamericanos de la Administración de Cooperación Internacional de los Estados Unidos contribuirá al Servicio Cooperativo Interamericano de Salubridad Pública (denominado en adelante como el Servicio Cooperativo), para el período del 1º de Julio de 1955 al 30 de Junio de 1956, con la suma de C$ 50,000 (Cincuenta Mil Dólares) en moneda de los Estados Unidos. Esta suma será depositada a favor del Servicio Cooperativo en los siguientes pagos; (1) $32,000, al momento de firmar este Convenio, y (2) $18,000, el 2 de Abril de 1956.

Artículo III

El Gobierno de Nicaragua representado por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas y el Ministerio de Salubridad Pública de Nicaragua contribuirá al Servicio Cooperativo para el período del 1º de Julio de 1955 al 30 de Junio de 1956, con la suma de C$500,000 (Quinientos Mil Córdobas) en moneda de Nicaragua. Esta suma será depositada a favor del Servicio Cooperativo en los siguientes pagos: (1) C$320,000, al momento de firmar este Convenio, y (2) C$180,000, el 2 de Abril de 1956.

Artículo IV

Las contribuciones aquí previstas serán en adición a las contribuciones al Servicio Cooperativo especificadas en convenios anteriores.

Artículo V

Este arreglo entrará en vigor en la fecha en que se firme.

Hecho en duplicado en los idiomas español e inglés, en Managua, D.N. veinticuatro días de Febrero de mil novecientos cincuenta y seis.

Por el Gobierno de Nicaragua:

Oscar Sevilla Sacasa

, Ministro de Relaciones Exteriores,

Modesto Armijo Mejía,

Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Leonardo Somarraba

, Ministro de Salubridad Pública.

Por el Gobierno de los Estados...

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