Convenio básico de coooperación técnico-agrícola entre la república china y la república de nicaragua

CONVENIO BÁSICO DE COOOPERACIÓN TÉCNICO-AGRÍCOLA ENTRE LA REPÚBLICA CHINA Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

De 26 de mayo de 1976

Publicado en La Gaceta No. 150 del 05 de julio de 1976

El Gobierno de la República de China y el Gobierno de la República de Nicaragua deseosos de incrementar la cooperación técnico-agrícola entre ambos países, han convenido en celebrar un Convenio que se regirá por los siguientes artículos.

Artículo I

El Gobierno de la República de China, acuerda enviar una Misión Técnico-Agrícola, (la cual en adelante se llamará la Misión) a la República de Nicaragua para cooperar en la ejecución de los programas de desarrollo agrícola que se llevan a cabo, de conformidad a los proyectos convenidos por las dos Partes.

Artículo II

Ambos Gobiernos acuerdan que el contenido substancial de los proyectos de cooperación, los cuales incluyen el objeto, forma y esfera de ejecución, duración de los mismos, progreso programado del trabajo, calidad y cantidad de miembros de la Misión, sus funciones propuestas y reportes de trabajo, así como el suministro de personal y material de parte de Nicaragua y otros detalles, serán discutidos y acordados aparte de conformidad con el presente Convenio, por las entidades estatales autorizadas de ambas Partes.

Todos los proyectos de cooperación podrán ser efectuados con las modificaciones necesarias correspondientes al progreso de los trabajos y con el acuerdo de las dos Partes.

Artículo III

El Gobierno de la República de China pagará los gastos de viaje de los miembros de la Misión hasta y desde la República de China a Nicaragua así como todos los salarios de los mismos durante su permanencia en el país.

Durante el período de trabajo en Nicaragua, en caso de que algún miembro de la Misión, ya sea por cumplimiento de su contrato con el Gobierno de la República de China o por cualquier otra causa, no pudiera continuar sus funciones y fuese retirado por el Gobierno de la República de China, éste se comprometerá a enviar a otra persona para reemplazarla, haciéndose cargo también de los gastos de viaje de ida y vuelta de China a Nicaragua.

Los Miembros de la Misión, de conformidad con lo que rigen los contratos entre ellos y el Gobierno de la República de China, pueden tomar vacaciones de corto tiempo después de cierto tiempo de trabajo; el Gobierno de la República de China será responsable por tales gastos de viaje.

Artículo IV

El Gobierno de la República de Nicaragua proveerá, según el...

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