Convenio cultural entre las repúblicas de méxico y nicaragua

CONVENIO CULTURAL ENTRE LAS REPÚBLICAS DE MÉXICO Y NICARAGUA

Aprobado el 29 de Noviembre de 1966

Publicado en La Gaceta No. 44 del 22 de Febrero de 1967

LORENZO GUERRERO

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Por Cuanto:

El día diecisiete de Enero de mil novecientos sesenta y seis se suscribió en esta ciudad por los Excelentísimos Señores Presidentes de las Repúblicas de Nicaragua y los Estados Unidos Mexicanos el

Convenio de Intercambio Cultural entre la República de Nicaragua y los Estados Unidos Mexicanos

, cuyo texto es el siguiente:

"CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

René Schick Gutiérrez

, Presidente de la República de Nicaragua, y

Gustavo Díaz Ordaz

, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,

Conscientes de las numerosas y fundamentales afinidades que existen entre sus respectivos países en razón de su situación geográfica, su idioma común y sus orígenes y evolución histórica semejantes;

Deseosos de estrechar y fomentar los lazos de entendimiento mutuo y de amistad que los unen;

Considerando que las relaciones entre sus pueblos pueden ser intensificadas aún más mediante el conocimiento recíproco de los progresos realizados en cada uno de ellos en los campos de las humanidades, las ciencias, las artes y la tecnología;

Y conscientes, también de todas las posibilidades que existen de incrementar la cooperación y el intercambio entre las instituciones y organizaciones culturales de sus respectivos países,

Han decidido concluir un Convenio de Intercambio Cultural y han acordado lo siguiente:

Artículo Primero

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a fomentar toda labor que contribuya al mejor conocimiento de sus respectivas culturas, de sus hechos históricos y de sus costumbres y principales actividades en los campos de las Humanidades, las Ciencias, las Artes y la Tecnología.

Artículo Segundo

Las Altas Partes Contratantes establecerán una colaboración tan estrecha como sea posible y favorecerán la asistencia reciproca entre las universidades y otros establecimientos de educación superior; la enseñanza media, primaria, vocacional y técnica; los programas de alfabetización, escuelas granjas y liceos agrícolas; y los centros de investigación y demás instituciones de sus países respectivos, patrocinando el intercambio de investigadores, profesores y estudiantes de las ramas humanísticas, artísticas, científicas y tecnológicas.

Artículo Tercero

Ambas Altas Partes Contratantes patrocinarán congresos, asociaciones, o comisiones mixtas, que tengan por objeto encauzar e incrementar el intercambio cultural, la intercomunicación de los adelantos en las humanidades, las artes, las ciencias y la tecnología, especialmente en los campos en que por el idioma, los antecedentes...

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