Protocolo al convenio centroamericano sobre equiparación de gravámenes a la importación

PROTOCOLO AL CONVENIO CENTROAMERICANO SOBRE EQUIPARACIÓN DE GRAVÁMENES A LA IMPORTACIÓN

Aprobado el 13 de Diciembre de 1960

Publicado en La Gaceta No.127 del 8 de Junio de 1961

Por Cuanto:

El día veinte de Mayo de mil novecientos sesenta y uno se emitió el siguiente Decreto,

No. 5

El Presidente de la República,

Decreta

:

Primero:

Ratificar el Protocolo al Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación, suscrito en esta ciudad el día trece de Diciembre de mil novecientos sesenta por el Señor Ministro de Economía, conjuntamente con los Ministros de Economía de Guatemala, El Salvador y Honduras.

Segundo:

Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para ser depositado en la Secretaría General de la Organización de Estado Centroamericanos de conformidad con el Artículo V del mencionado Protocolo.

Comuníquese: Casa Presidencial, Managua Distrito Nacional, veinte de Mayo de mil novecientos sesenta y uno. -

LUIS A. SOMOZA D.

El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello".

Por Tanto:

Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, para ser depositado en la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos.

Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veintidós de Mayo de mil novecientos sesenta y uno. f)

LUIS A. SOMOZA D.,

Presidente de la República. El Ministro de Estado en el

Despacho de Relaciones Exteriores. f) Alejandro Montiel Argüello".

PROTOCOLO AL CONVENIO CENTROAMERICANO SOBRE EQUIPARACION

DE GRAVAMENES A LA IMPORTACION

Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua,

En virtud de los, compromisos contraídos en el Artículo I del Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación suscrito en San José de Costa Rica el 1 de Septiembre de 1959, y en los Artículos II y IV del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, suscrito en Managua en esta misma fecha;

Convencidos de que el libre comercio y la equiparación arancelaria deben proceder simultáneamente, a fin de crear a la mayor brevedad condiciones propicias a la ampliación y diversificación de la producción centroamericana y eliminar diferencias artificiales en los costos de producción entre los Estados signatarios,

Han decidido celebrar el presente Protocolo, a cuyo efecto han designado sus respectivos Plenipotenciarios, a saber:

Su Excelencia el Señor Presidente de la República de Guatemala, al Señor Julio Prado García Salas, Ministro Coordinador de Integración Económica, y al Señor Alberto Fuentes Mohr, Jefe de la Oficina de...

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