Decreto, De ratificación del convenio para el establecimiento de la zona de turismo sustentable del caribe y su protocolo de modificación

DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE TURISMO SUSTENTABLE DEL CARIBE Y SU PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN

DECRETO No. 46-2007

, Aprobado el 03 de Mayo del 2007

Publicado en La Gaceta No. 104 del 04 de Junio del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el doce de diciembre del año dos mil uno, fue suscrito por la República de Nicaragua, en la Isla de Margarita, República Bolivariana de Venezuela el "Convenio para el establecimiento de la zona de turismo sustentable del Caribe (ZTSC)".

II

Que el doce de febrero del año dos mil cuatro fue suscrito por la República de Nicaragua, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el "PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN AL CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE TURISMO SUSTENTABLE DEL CARIBE (ZTSC)".

III

Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Convenio y su Protocolo de Modificación, mediante Decreto A. N. 4875 del dieciséis de noviembre de año dos mil seis, promulgado el cuatro de diciembre del año dos mil seis y publicado en La Gaceta, Diario Oficial número doscientos cuarenta y uno el trece de diciembre del año dos mil seis.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE TURISMO SUSTENTABLE DEL CARIBE Y SU PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN

Artículo 1

Ratificar el "Convenio para el establecimiento de la zona de turismo sustentable del Caribe" suscrito el doce de diciembre del año dos mil uno, en la Isla Margarita, República Bolivariana de Venezuela, y su Protocolo de Modificación", suscrito el doce de febrero del año dos mil cuatro, en la ciudad de Panamá, República de Panamá.

Artículo 2

La República de Nicaragua al suscribir este Convenio el doce de diciembre del año dos mil uno, de conformidad con el artículo catorce del referido Convenio, presentó las siguientes reservas expresas a los artículos dos, tres y cinco del mismo.

  1. - La República de Nicaragua no hace renuncia total o parcial de su Soberanía, Jurisdicción y Derechos sobre su territorio, islas, cayos, bancos adyacentes, aguas interiores, mar territorial, zona contigua, plataforma continental, zona económica exclusiva y espacio aéreo que le corresponden de conformidad con su legislación interna y el Derecho Internacional.

  2. - La suscripción de este Convenio no afecta las consideraciones...

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