Decreto, Convócase a diputados electos para instalarse en asamblea nacional constituyente el 15 de abril

CONVÓCASE A DIPUTADOS ELECTOS PARA INSTALARSE EN ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE EL 15 DE ABRIL

"No. 297.

Aprobado el 23 de Marzo de 1972

Publicado en La Gaceta No. 71 de 24 de Marzo de 1972

En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las tres de la tarde del día veintitrés de Marzo de mil novecientos setenta y dos. Reunidos en Casa Presidencial, en Consejo de Ministros, los infrascritos señores Doctor Antonio Coronado Torres, Ministro de la Gobernación; Doctor Leandro Marín Abaunza, Ministro de Relaciones Exteriores, por la Ley; Doctor Daniel Tapia Mercado, Ministro de Economía, Industria y Comercio, por la Ley; General Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Ingeniero J. Antonio Mora R., Ministro de Educación Pública; Ingeniero Remy Rener, Ministro de Obras Públicas, por la Ley; Doctor Alfonso Lovo Cordero, Ministro de Agricultura, y Ganadería; Doctor Rafael Alvarado Sarria, Ministro de Salud Pública; Doctor Adolfo Muñiz Otero, Ministro del Trabajo, por la Ley; previa citación del Señor Presidente de la República, General de División Don Anastasio Somoza, quien preside este Consejo y con asistencia del Doctor Luis Valle Olivares, Secretario de la Presidencia de la República y Encargado del Despacho del Ministerio de

Defensa, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente Decreto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En Consejo de Ministros,

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 15 del Decreto Legislativo No. 1914 del 31 de agosto de 1971.

Decreta:

Artículo 1

Convócase a los Diputados electos, a la Asamblea Nacional Constituyente, el día 6 de febrero del corriente año, para que se instalen en Asamblea Nacional Constituyente a las 10 de la mañana del día 15 del próximo mes de abril, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3o. del Decreto Legislativo No. 1914 de 31 de agosto de 1971, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 207 del día 11 de septiembre del mismo año.

Artículo 2

A las 10 de la mañana del día 10 del próximo mes de abril en el Salón de Sesiones especialmente preparado en el Palacio Nacional, para que funcione la Asamblea Nacional Constituyente, se reunirán los Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente portando cada uno la Credencial extendida por el Tribunal Supremo Electoral en que se acredita...

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