Decreto A.N., Declarense monumentos historicos unos templos del departamento de chinandega

(DECLARENSE MONUMENTOS HISTORICOS UNOS TEMPLOS DEL DEPARTAMENTO DE CHINANDEGA)

DECRETO LEGISLATIVO NO.217

Aprobado el 18 de Octubre de 1956

Publicado en La Gaceta No.252 del 6 de Noviembre de 1956

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

A sus habitantes

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO NO.217

La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1º

Declárense monumentos históricos los templos de Santa Ana y de Chichigalpa del Departamento de Chinandega.

Para su reedificación se asigna la suma de quinientos córdobas mensuales para cada una de ellas, cantidad que se tomará de la Partida 2807 Subvenciones y Contribuciones de Rama de Gobernación, en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos 1956, 1957.

Artículo 2º

Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N. , 18 de Octubre de 1956.- Ulises Irías, D.P. Salvador Castillo, D.S. A. Montenegro, D.S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D,N., 19 de Octubre de 1956.- Lorenzo...

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