Decreto A.N., Descuentos y redescuentos que podra hacer el banco nacional
DESCUENTOS Y REDESCUENTOS QUE PODRA
HACER EL BANCO NACIONAL
DECRETO No. 434,
Aprobado el 16 de Julio de 1950
Publicado en La Gaceta No. 175 del 5 de Agosto de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Ha sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente
DECRETO No. 434
LA CAMARA DE DIPUTADOS Y LA CAMARA DEL
SENADO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN
Suspéndese hasta el día 31de Diciembre de 1959, la aplicación de los ordinales 2) y 10) del Arto. 126 de la Ley del Banco Nacional de Nicaragua, cuando se trate de obligciones derivadas de operaciones de crédito agrícola efectuadas por el Departamento Bancario del Banco Nacional de Nicaragua, de conformidad con los ordinales 1), 2), 3) y 6 del Arto. 58 de la citada Ley del Banco Nacional de Nicaragua y de las provenientes de las operaciones realizadas por la Compañía Mercantil de Ultramar en la formación de "pool" de algodón de 1958.
Los documentos de crédito que provengan de las obligaciones a que se refiere el Artículo que antecede, podrán ser descontados con independencia de los plazos correspondientes especificados por el Arto. 120 de la Ley del Banco Nacional de Nicaragua, pero en ningún caso el vencimiento del descuento podrá exceder del 31 de Diciembre de 1959.
El Consejo Directivo del Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua establecerá las normas que regirán los descuentos o redescuentos que se efectuaren al amparo de la suspensión de que se habla en el artículo que antecede.
La presente Ley empezará a regir desde el día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 16 de Julio de 1950.
JUAN JOSE MORALES M.,
D. P.
J. CASTILLO ALVARADO, A. MARTINEZ,
D. S. D. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado...
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