Decreto 51-2012, REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DE NICARAGUA

REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DE NICARAGUA

DECRETO No. 51-2012, Aprobado el 20 de Diciembre del 2012

Publicado en La Gaceta No. 245 del 21 de Diciembre del 2012

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional

Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO No. 51-2012

El Presidente de la República de Nicaragua

Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que la Policía Nacional como institución garante del Orden Público y la Seguridad Ciudadana, requiere de un instrumento que garantice, a través de sus jefes respectivos, el orden jerárquico, el cumplimiento de las leyes y los principios de actuación, así como la disciplina de sus miembros en el cumplimiento de las atribuciones que las leyes de la República de Nicaragua le han otorgado.

IIQue la Modernización del Estado comprende intrínsecamente la Profesionalización de la Policía Nacional; el respeto de los Derechos Humanos de sus miembros y estar sometidos a un régimen disciplinario que esté en correspondencia con los derechos consagrados en nuestra Carta Magna.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DE NICARAGUA

Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 65
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias del régimen disciplinario de los miembros de la Policía Nacional, y que garantizan la jerarquía, subordinación y el respeto de las normas éticas y profesionales establecidas en los Principios Fundamentales de Actuación Policial, de conformidad con la Ley 228, “Ley de la Policía Nacional”, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 162 del 28 de agosto del año mil novecientos noventa y seis, y sus reformas.

Artículo 2 Reglamento Disciplinario

El Reglamento Disciplinario es el instrumento con que la Policía Nacional, garantiza a través de los Jefes respectivos, el orden jerárquico, el cumplimiento de las leyes y los principios de actuación así como la disciplina de sus miembros, en el cumplimiento de las atribuciones que las leyes de la República de Nicaragua le han otorgado a esta institución.

Artículo 3 Disciplina Policial

La Disciplina en la Policía Nacional es un conjunto de normas y conductas de comportamiento, aceptadas por todo el personal policial y ejercido de manera consciente, en el cumplimiento de la Constitución Política de

Nicaragua, las Leyes, Reglamentos, Disposiciones y Normativas internas establecidas para el cumplimiento de la misión policial.

Artículo 4 Finalidad

El presente Reglamento Disciplinario tiene por finalidad:

1) Cohesionar a los miembros de la Policía Nacional, alrededor de la Misión de la Institución, sus Principios y Valores Éticos.

2) Establecer las conductas que constituyen infracciones disciplinarias, los procedimientos administrativos para su aplicación, así como las sanciones correspondientes.

3) Fortalecer la autoridad de los Jefes y oficiales, para garantizar el cumplimiento efectivo de las leyes, órdenes, disposiciones y resoluciones que correspondan.

4) Sancionar, oportuna, justa y ejemplarmente las infracciones disciplinarias, sin menoscabo de la dignidad humana del infractor.

5) Normar la competencia de los Jefes a los distintos niveles en la aplicación de Sanciones, para evitar la comisión de abusos o excesos.

6) Establecer las normas y procedimientos que obligatoriamente deben cumplir las y los Jefes Policiales a los distintos niveles, para conocer, investigar y sancionar las infracciones disciplinarias en que puedan incurrir los miembros de la Institución.

Artículo 5 Ámbito de Aplicación

El presente Reglamento Disciplinario es aplicable dentro de los siguientes ámbitos:

1) Ámbito Personal: Es aplicable al personal de planta y auxiliar de la Policía Nacional en servicio activo, en reserva o en comisión de servicio externo.

2) Ámbito Material: Es aplicable para todas aquellas conductas que constituyan infracciones disciplinarias previamente establecidas en el Presente Reglamento. Cuando concurra la comisión de un delito con una infracción disciplinaria, se sancionará la responsabilidad administrativa en materia disciplinaria, independientemente de la imputación que se tramite en la vía penal.

3) Ámbito Espacial: Es aplicable en todo el territorio nacional y aún fuera de él, en aquellos casos de miembros de la Policía Nacional que desempeñen funciones en el extranjero cumpliendo misiones especiales, diplomáticas o estudios.

Artículo 6 Principios Generales

Todos los trámites y procedimientos que en materia disciplinaria se practiquen, estarán regidos por los sagrados principios constitucionales y los derechos fundamentales del ser humano, que garantizan la justeza de las sanciones y estos son:

1) Principio de legalidad: Ningún Jefe, tiene facultad para considerar infracciones disciplinarias hechos distintos de los establecidos en este Reglamento Disciplinario; las sanciones a aplicarse deben ser las establecidas conforme lo prescrito en él.

2) Principio de inocencia: Quien sea sujeto de la aplicación de este Reglamento, tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su responsabilidad.

3) Principio del derecho a la defensa: Nadie puede ser sancionado sin ser oído, como un derecho inherente al funcionario policial, en materia administrativa disciplinaria.

4) Principio del debido proceso: Nadie podrá ser sometido a sanciones disciplinarias, bajo un procedimiento diferente al establecido en este Reglamento.

5) Principio de gradualidad y proporcionalidad: La aplicación de las sanciones contempladas en el presente Reglamento Disciplinario, debe ser de forma gradual y proporcional a la infracción cometida.

6) Principio del beneficio de la duda: Las disposiciones del presente Reglamento, deberán aplicarse con equidad y la interpretación de sus normas, se sujetará a su buena intencionalidad. En todo caso de duda, se interpretará en el sentido más favorable al infractor.

7) Principio de celeridad: El procedimiento administrativo disciplinario, se caracteriza por su rapidez, prontitud y la diligente actividad de la autoridad sancionadora.

8) Principio de oralidad: Es la oportunidad de los funcionarios policiales, de manifestar de palabra sus alegatos.

Capítulo II Artículos 7 a 26

INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

Sección Primera Artículos 7 a 13

Infracciones Disciplinarias

Artículo 7 Clasificación

Atendiendo la trascendencia y relevancia de los daños ocasionados, las infracciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 8 Infracciones Leves

Constituyen infracciones leves las siguientes:

1) Ausentarse sin autorización de su unidad o lugar donde deba prestar su servicio, cursos, o eventos de capacitación, por un término que no exceda de un día.

2) Asistir tardíamente a formación, lugar o unidad donde preste su servicio sin justificación alguna.

3) No usar el uniforme, insignia, chapa de identificación policial, distintivos, armas y otros que haya recibido para el uso del servicio.

4) No preservar limpios los locales, medios u objetos de cualquier índole, asignados para uso en el servicio.

5) No portar, existiendo el equipo, técnica o documentos identificativos o reglamentarios de trabajo para el servicio que presta.

6) No identificarse con los distintivos o documentos de identidad oficial, cuando así sea requerido por la población de acuerdo al servicio que presta.

7) Violar disposiciones reglamentarias o normativas, conversando, con personas que no le está permitido, de acuerdo al servicio que presta.

8) Mentir en asuntos de poco significado, con relación al servicio, no informar sobre un hecho al superior inmediato, a la instancia que corresponda, siempre que no cause grave perjuicio a la institución, funcionario o particular.

9) No resolver las solicitudes de cualquier naturaleza, que personal subordinado o particulares dirijan de acuerdo a su competencia y obligaciones, evitando que éstos acudan al superior correspondiente.

10) No transmitir una orden o indicación superior de forma correcta y oportuna, si el hecho no causa afectación grave al servicio o a funcionario en particular.

11) Dirigirse de forma irrespetuosa, brindar mal trato verbal a la población en general, en ocasión del servicio.

12) El que alegue, sin existir, enfermedad u otro impedimento, para no cumplir sus obligaciones ordinarias.

13) Desatender las órdenes de un superior, siempre que no cause repercusiones graves al servicio.

14) No prestar con la urgencia debida, el auxilio que por razón de su condición de policía deba brindar.

15) Girar instrucciones que están fuera de su ámbito de competencia, siempre que no tenga repercusiones graves al servicio o no cause graves daños a terceros.

16) Introducirse, acostarse, dormir o descansar en horas o lugares no autorizados.

17) Violentar reglas establecidas al tener en su poder, objetos no autorizados sin que constituya delito.

18) Inobservancia del porte y aspecto personal.

19) No saludar a un superior, como es debido o no contestar el saludo de un subordinado o subalterno.

20) Promover o participar en riñas entre funcionarios policiales, sin causar daños.

21) Dedicarse a la venta de diferentes artículos, en las instalaciones donde presta el servicio o en otras instalaciones de la Policía Nacional, sin estar autorizado.

22) Dirigirse con gestos verbales o por escrito, de manera ofensiva o denigrante hacia otros funcionarios de mayor, menor o igual jerarquía.

23) Llamar por sobrenombre o apodo a otro miembro de la institución.

24) Desatender citas que emita el Inspector General de la Policía Nacional, la...

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