Decreto, Disposiciones del granero nacional

(DISPOSICIONES DEL GRANERO NACIONAL)

DECRETO No 5,

Aprobado el 30 de Enero de 1953

Publicado en La Gaceta No. 25 del 31 de Enero de 1953

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

Que aunque está previsto que a partir del mes de Febrero próximo, la planta de almacenamiento y conservación de granos denominada "Granero Nacional No. 1" estará en condiciones de funcionamiento, los trabajos de construcción deberán continuarse hasta su total terminación;

CONSIDERANDO:

Que para la administración de las actividades del Granero se ha creado una junta que presidirá el Vice-Ministro de Economía, y que en tal circunstancia, cabe disponer que dicha Junta se encargue de las labores finales de construcción.

POR TANTO:

y con apoyo en el ordinal 9) del artículo 191 Cn. y en el Decreto Legislativo No. 54 del 17 de Noviembre de 1952.

DECRETA:

Artículo

  1. -

    La administración de los presupuestos, dirección y vigilancia inmediata de las obras de construcción del "Granero Nacional No 1 ", que corresponde al Ministerio de Economía, se ejercerán, a partir del uno de Febrero del presente año, por medio de la Junta Administradora del mencionado granero, creada por Decreto No 3 de 13 de Enero corriente, la cual deberá, al fin de cada mes, informar detalladamente de tales laborales al referido Ministerio.

    Artículo

  2. -

    Los fondos acreditados en la Cuenta "Tesorero de Fondos para Silos", abierta en el Banco Nacional de Nicaragua, serán movilizados, a partir del uno de Febrero del año en curso, por medio de cheques que suscribirán conjuntamente el Presidente de la Junta Administradora y el Gerente del Granero Nacional No 1.

    Artículo

  3. -

    Una vez que la compañía Butler Pan America Company, constructora del "Granero Nacional No. 1", participe al Gobierno de la República que la construcción de la planta está totalmente terminada, la Junta...

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