Decreto, Reglamento sobre el 'empleo de la cerusa y otros pigmentos en los trabajos de pintura'

REGLAMENTO SOBRE EL "EMPLEO DE LA CERUSA Y OTROS PIGMENTOS EN LOS TRABAJOS DE PINTURA"

DECRETO No. 3

, Aprobado el 22 de Octubre de 1966

Publicado en La Gaceta No. 282 del 09 de Diciembre de 1966

Reglamento sobre el EMPLEO DE LA CERUSA Y OTROS PIGMENTOS EN LOS TRABAJOS DE PINTURA, (1921), elaborado de conformidad al Convenio No. 13. Insistentemente, desde hace muchos años, la Oficina Internacional del Trabajo ha llamado la atención al Gobierno de Nicaragua para que ponga en armonía su legislación con el citado Convenio.

DECRETO No. 3

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 195, inc. 3 Cn.

DECRETA:

El siguiente

REGLAMENTO SOBRE EL "EMPLEO DE LA CERUSA Y OTROS PIGMENTOS EN LOS TRABAJOS DE PINTURA"

Artículo 1

Toda persona que de conformidad a las excepciones establecidas a la prohibición a que se refiere el inciso 99 del Arto. 16 C.T. hubiese de emplear cerusa, sulfato de plomo u otros productos que contengan dichos pigmentos, deberá obtener autorización previa del Ministerio del Trabajo.

Artículo 2

El interesado en su solicitud deberá precisar el local que será objeto del trabajo de pintura, con indicación de medidas y linderos, y del nombre del propietario. También deberá señalar el tiempo aproximado de duración del trabajo.

Artículo 3

La autorización a que se refiere el Arto. 1 se concederá previa consulta con los sindicatos de patronos y de trabajadores del ramo industrial de la pintura. El resultado de la consulta no obligará al Ministerio del Trabajo que concederá la autorización si considera necesario el empleo de dichos productos en los trabajos que se trata de realizar.

Artículo 4

Queda prohibido emplear a las mujeres y a los menores de dieciocho años en trabajos de pintura industrial en que se emplean los materiales a que se refiere el Arto. 1.

Artículo 5

Con fines de educación profesional podrá el Ministerio del Trabajo permitir que los aprendices de pintor sean empleados en los trabajos prohibidos en el artículo anterior. La autorización solamente se concederá previa consulta con los sindicatos en la forma prevista en el Arto. 2.

Artículo 6

En todo caso de trabajos permitidos o autorizados de conformidad con el Código y el presente Reglamento, deberán adoptarse las siguientes medidas:

  1. La cerusa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR