Ley creadora del centro de estudios tributarios, administrativos y empresariales

Publicada en La Gaceta No. 50 del 15 de Marzo del 2011

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY CREADORA DEL CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS, ADMINISTRATIVOS Y EMPRESARIALES

Capítulo I Artículos 1 y 2

Objeto, Denominación y Vinculación

Artículo 1

Objeto y Denominación.

Esta Ley tiene por objeto, la creación de un Centro de Estudios e Investigación, dirigido a la formación especializada a través de postgrados en los niveles de especialización, maestrías y doctorados en materia de Derecho Financiero, sin perjuicio, de incursionar en la investigación científica dentro de las diferentes áreas del Derecho Financiero y disciplinas afines. Dicho Centro de Estudios e Investigación se denominará: Centro de Estudios Tributarios, Administrativos y Empresariales, el cual, podrá abreviarse en lo sucesivo de esta Ley como CETAE.

Art. 2

Vinculación.

Dentro de su ámbito administrativo el CETAE estará vinculado con la administración de la Asociación Nicaragüense de Asesores Tributarios y Fiscal, abreviadamente conocida como ANATF, a la que la Asamblea Nacional le otorgó personalidad jurídica mediante Decreto A. N. No. 4845 del 26 de Octubre de 2006, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 234 del 1 de Diciembre de 2006 e inscrita actualmente ante el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de Nicaragua bajo el número perpetuo 4186, del folio 6871 al folio 6881, del Tomo IV, del Libro X; lo anterior, es con el fin de que ANATF pueda a través del CETAE expandir únicamente sus funciones educativas en beneficio de la sociedad nicaragüense. Consecuente con lo anterior, CETAE asume todas las funciones, objetivos, finalidades y atribuciones semejantes que el Acta de Constitución y Estatutos hayan establecido para ANATF, sin que ello implique modificar por este medio su propio objetivo.

Capítulo II Artículos 3 a 10

Domicilio, Objetivos, Definiciones y Patrimonio

Art. 3

Domicilio.

El CETAE tendrá su domicilio en la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua, pudiendo establecer delegaciones, oficinas o filiales en cualquier otro lugar del territorio nacional o fuera de él, si para el cumplimiento de sus objetivos fuese necesario.

Art. 4

Objetivos.

Los objetivos de CETAE se basarán bajo los siguientes criterios: Naturaleza, Misión, Visión, Finalidad y Principios.

Art. 5

Naturaleza.

Su naturaleza consiste en la creación del CETAE como una institución académica especializada en el Derecho Financiero y de investigación científica hacia sus ramas afines, de carácter civil, social, educativo, apolítico, privado y sin fines de lucro.

Art. 6

Misión.

Establecer el CETAE como una institución académica, destinada únicamente a la educación superior especializada, con una absoluta capacidad para aportar conocimientos novedosos e innovadores de calidad, por decir, de alto nivel, dirigido a profesionales de las diferentes ramas del Derecho Financiero y disciplinas afines, y así contribuir con responsabilidad al desarrollo humano, social y económico de la nación nicaragüense.

Art. 7

Visión.

Hacer del CETAE una institución líder en la educación superior especializada, relativa al Derecho Financiero, tanto a nivel nacional como regional, incluyendo adecuados programas académicos acompañados de una docencia de alta calidad, de tal manera, que permita formar profesionales con conocimientos más integrales.

Art. 8

Finalidad.

Contribuir al desarrollo humano, económico y tecnológico de la nación nicaragüense, a través de una educación superior especializada que en materia de Derecho Financiero y demás ramas afines, ofrezca mediante postgrados en los niveles de especialización, maestrías y doctorados, sin perjuicio, que el CETAE pueda contribuir en ese mismo sentido con investigaciones científicas en materia de Derecho Financiero y demás ramas afines.

Art. 9

Principios.

Implementar los objetivos anteriormente planteados con base en los principios de: Justicia, Igualdad, Libertad, Dignidad, y Respeto a las leyes y a nuestra Constitución Política.

Art. 10

Patrimonio.

El CETAE compartirá el patrimonio de la Asociación a que alude el artículo 2 de la presente Ley, sin perjuicio, de considerar como parte de su patrimonio todos aquellos aranceles obtenidos como contraprestación de los servicios académicos que ofrezca, siempre y cuando que los conceptos antes descritos y relacionados se reinviertan al cumplimiento de sus objetivos. El patrimonio con que cuente CETAE se destinará para su propia manutención, en especial, para cubrir aquellos costos académicos que de cualquier naturaleza resulten, o para cubrir, los que resulten de programas o proyectos investigativos, de organización, de infraestructura o de cualquier otra clase, indispensables para la consecución y logro de sus objetivos; ello implica una...

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