Ley creadora del instituto de estudio e investigación jurídica

LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN JURÍDICA

LEY No. 604, Aprobada el 26 de Octubre del 2006

Publicada en La Gaceta No. 229 del 24 de Noviembre del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que dentro del Estado Social de Derecho Nicaragüense, la educación Superior se considera un factor trascendental para la transformación y el desarrollo humano, económico y sostenible de la sociedad.

II

Que la Educación en Nicaragua, en especial la Educación Superior, es una función indeclinable del Estado. El Estado tiene, por mandato constitucional, de crear las condiciones necesarias para un mejor acceso, una mejor calidad y una adecuada planificación y organización de la misma.

III

Que la educación superior es un Derecho Humano que debe ser garantizado por el Estado de Nicaragua.

IV

Que Nicaragua ha suscrito una serie de acuerdos y/o tratados internacionales que lo obligan a jugar un rol más activo en su educación, que es considerada como una norma de lus Cogens que no se puede renunciar y debe ser cubierta como una prioridad indispensable.

V

Que los Centros e Institutos de Estudio e Investigación tienen como finalidad dentro del Sistema Educativo y, en particular del Subsistema de Educación Superior, solidificar la formación integral de las personas, produciendo conocimiento, desarrollando investigaciones científicas para la innovación del conocimiento y la transformación de la sociedad, dando una formación a nuestros profesionales de Postgrados a nivel de especializaciones, maestrías y doctorados al más alto nivel; y de esta manera, ir perfeccionando el conocimiento en los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda social nicaragüense y contribuir al desarrollo sostenible de la nación y de la región.

VI

Que los Centros e Institutos de Estudio e Investigación desarrollan un proceso unitario e integral que conlleva etapas creativas que permitan conjugar los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos para ayudar a desarrollar la gobernabilidad e institucionalidad democrática del país y la región.

VII

Que la Investigación es un presupuesto de aplicación científica fundamental que procura la transformación y el desarrollo económico, social, cultural, tecnológico y político de un país.

VIII

Que la investigación científica y responsable es presupuesto para la edificación de una nación respetuosa de sus instituciones y de su gobernabilidad democrática, así como para el desarrollo económico y humano sostenible.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN JURÍDICA

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto de la Ley

La...

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