Ley de interpretacion autentica de los articulos 25 del inciso d) y e) de la ley 290 'ley de organizacion, competencia y procedimientos del poder ejecutivo' y del inciso 12 literal b) del articulo 7 de la ley 261' ley de reformas e incorporaciones a la ley no. 40 ley de municipios

LEY DE INTERPRETACIÓN AUTENTICA DE LOS ARTÍCULOS 25 INCISOS D) Y E) DE LA LEY 290 "LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO" Y DEL INCISO 12 LITERAL B) DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 261 "LEY DE REFORMAS DE INCORPORACIONES A LA LEY NO. 40 LEY DE MUNICIPIOS"

LEY No. 395,

aprobada el 13 de Junio del 2001

Publicado en la Gaceta No. 126 del 04 de Julio del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace Saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente;

LEY DE INTERPRETACION AUTENTICA DE LOS ARTICULOS 25 DEL INCISO D) Y E) DE LA LEY 290 "LEY DE ORGANIZACION, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO" Y DEL INCISO 12 LITERAL B) DEL ARTICULO 7 DE LA LEY 261" LEY DE REFORMAS E INCORPORACIONES A LA LEY No. 40 LEY DE MUNICIPIOS

Artículo 1

Téngase como interpretación auténtica de los artículos 25 inciso d) y e) de la Ley 290 e inciso 12 literal b) de la Ley 261 lo siguiente:

El inciso d) establece la función de dictar tarifas al Ministerio se Transporte e Infraestructura en el ámbito de competencia. Este inciso limita la fijación de tarifas al ministerio de Transporte e Infraestructura el que no puede fijar tarifas para todo el transporte público, si no que está limitado al área de su competencia y cual es ese ámbito de competencia. El siguiente inciso e) aclara que son todas las modalidades a excepción del nivel intra municipal, ya que esta Ley, respeta el principio constitucional de autonomía municipal y las competencias que la Ley de Municipios le otorgó al Municipio para impulsar, regular y controlar el transporte colectivo intra municipal, así lo establece el literal b) inciso 12 del Artículo 7 de la Ley 261 que le da el carácter de ente regulador al municipio pudiendo impulsar, regular y controlar el transporte colectivo intra municipal ya sea urbano o rural.

En consecuencia le corresponde al Municipio dictar las tarifas del transporte colectivo intra municipal.

Artículo 2...

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