Decreto, Ley creadora de la junta directiva del teatro nacional ruben dario

LEY CREADORA DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL TEATRO NACIONAL RUBEN DARIO

Decreto No. 4

de 13 de marzo de 1970.

Publicado en La Gaceta No. 73 de 6 de abril de 1970

El Presidente de la República,

Considerando:

Que habiendo iniciado sus actividades culturales el Teatro Nacional Rubén Darío es del caso por la particularidad de su instituto, confiar su dirección, administración y mantenimiento, a un grupo de personas calificadas para tal fin.

Por Tanto:

En uso de las facultades que le confiere los Artículos 150 y 191 Inc. 9) Cn., y con fundamento en el Decreto Legislativo No. 1682 de seis de Marzo de mil novecientos setenta, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 56 de fecha siete de Marzo de mismo año.

Decreta:

Artículo 1

Créase un organismo administrativo adscrito al Ministerio de Educación Pública, que se denominará "Junta Directiva del Teatro Nacional Rubén Darío", que n lo sucesivo se llamará simplemente "La Junta", la que tendrá a su cargo la dirección, administración, desarrollo y mantenimiento del Teatro Nacional Rubén Darío.

Artículo 2.-L

a Junta estará integrada por ocho miembros nombrados por el Presidente de la República por Acuerdo del Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación Pública para un período de dos años, de conformidad con lo que se establece en el Artículo 3 de esta Ley; éstos podrán ser designados para nuevos períodos. El Presidente de "La Junta", será nombrado libremente por el Presidente de la República.

Artículo 3

-Son miembros de "La Junta":

  1. El Presidente de la misma;

  2. Un representante del Ministerio de Educación Pública;

  3. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;

  4. Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, relacionado con las actividades turísticas;

  5. Un representante de la iniciativa privada;

  6. Dos miembros de la Sociedad Pro Arte Rubén Darío

  7. Un representante del Partido de Minoría.

El representante del Partido de la Minoría a que se refiere el acápite g), será escogido conforme lo dispone el Artículo 333 de la Constitución Política.

Artículo 4

-Una vez nombrados los miembros de "La Junta", en su primera reunión el Presidente de la misma designará entre cada uno de ellos los cargos siguientes: Primer y...

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