Ley anual de presupuesto 1991

LEY ANUAL DE PRESUPUESTO 1991

LEY No. 121.

Aprobado el 14 de Diciembre de 1990.

Publicado en La Gaceta No. 249 del 27 de Diciembre de 1990.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En su Sesión Ordinaria número diez, celebrada el catorce de Diciembre de mil novecientos noventa, y por lo que hace al Veto en su Sesión Ordinaria número once, celebrada el veinte y veintiuno de Diciembre del mismo año, aprobó la Ley Anual del Presupuesto 1991 y el Veto Parcial enviado por la Presidenta de la República, por lo que:

En uso de sus facultades,

HA DICTADO:

La siguiente:

LEY ANUAL DE PRESUPUESTO 1991

Artículo 1

Apruébase el presupuesto de Ingresos Ordinarios y Extraordinarios para el ejercicio fiscal de 1991 por un monto equivalente a Cuatrocientos Noventa y Cinco Millones Siete Mil Ochocientos Córdobas Oro (C.O.C$495.007.800.00), de acuerdo a la distribución por fuente de ingresos que forma parte de esta Ley, la cual se modifica en el financiamiento del Banco Central de Nicaragua que se reduce a Cincuenta y Seis Millones Novecientos Mil Córdobas Oro (C.O.C$ 56.900.000.00).

Artículo 2

Apruébase el Presupuesto de Gastos para el ejercicio fiscal 1991 por un monto equivalente a Cuatrocientos Noventa y Cinco Millones Siete Mil Ochocientos Córdobas Oro (C.O.C$ 495.007.800.00), de acuerdo a la distribución por Organismos, Programas, Proyectos y Grupos de Gasto en la forma y montos, cuyo detalle es parte de esta Ley, con las siguientes modificaciones:

1) Increméntase el Presupuesto del Poder Judicial en Tres Millones de Córdobas Oro (C.O.C$ 3.000.000.00). Este incremento se aplicará de la siguiente forma:

Sueldos C.O. C$ 1.971.533.50

Cargos Transitorios 12.617.92

Vacaciones 20.077.25

Antigüedad 100.228.45

Gastos de Representación 4.000.00

Salario Navideño 158.642.83

Despidos 10.423.17

Impresiones 459.61

Viáticos al Interior 27.467.75

Otros Servicios 508.677.48

Combustible 19.838.23

Llantas 41.010.00

Papeles 1.299.31

Productos Químicos 1.759.92

Otros Materiales 7.337.75

Beneficios Sociales 3.651.41

Aporte Patronal 83.478.64

Becas 27.499.78

2) Increméntase el Presupuesto del Poder Electoral en Un Millón Cincuenta Mil Córdobas Oro (C.O.C$ 1.050.000.00), el cual se distribuye de la siguiente manera:

Servicios Personales CO.C$ 508.500.00

Transferencias 241.500.00

Suministros y Materiales 300.000.00

En el incremento del Rubro de Servicios Personales, se incluyen Cincuenta Mil Córdobas Oro (C.O.C$ 50.000.00) para el Consejo de Partidos Polí ticos.

3) Increméntase el Presupuesto de la Asamblea Nacional en Dos Millones Quinientos Treinta y Seis Mil Ciento Ochenta y cinco Córdobas Oro (C.O.C$ 2.536.185.00).

El incremento se distribuye de la siguiente manera:

Salarios cargos fijos CO.C$ 375.752.24

Aguinaldo 54.312.87

Teléfono 12.000.00

Energía 24.000.00

Publicidad y Propaganda 3.418.00

Impresiones y Encuadernación 1.661.38

Viáticos al Exterior 26.810.00

Viáticos al Interior 147.792.72

Mantenimiento de Equipos 1.920.00

Mantenimiento de Vehículos 85.580.00

Mantenimiento de Equipos Domésticos 8.120.00

Mantenimiento de Edificio 313.397.50

Retribuciones por Estudio 7.770.00

Atención Social 357.367.00

Diversos Servicios 4.840.32

Equipo de Oficina 33.461.19

Vehículos 76.645.00

Construcción de Cafetería 300.000.00

Beneficios Sociales 299.863.36

Otras Transferencias 472.651.24

Cuota a Organismos Internacionales 40.000.00

4) Increméntase el Presupuesto del Ministerio de Educación en Cuatro Millones de Córdobas Oro (C.O. C$ 4.000.000.00), los cuales se destinan para apoyar el funcionamiento de los programas de profesionalización, educación de adultos, jubilación de maestros y el Convenio MED-ANDEN.

5) Increméntase el Presupuesto del Ministerio de la Construcción y Transporte en Seiscientos Cincuenta Mil Córdobas Oro (C.O. C$ 650.000.00), los que se distribuirán de la siguiente manera:

Transferencia para Estudios de...

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