Decreto, Ley de estado de emergencia economica y social

LEY DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL

Decreto No. 812

de 9 de septiembre de 1981

Publicado en La Gaceta No. 205 de 10 de septiembre de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

  1. Que la RECONSTRUCCION económica de nuestra Patria necesita de un verdadero clima de estabilidad y orden internos que favorezca los esfuerzos por la producción y la disposición al trabajo y a la disciplina.

  2. Que la conservación y fortalecimiento de la paz social es obligación primordial, no sólo del Gobierno, sino de todos los nicaragüenses, a fin de que nuestro modelo de economía mixta y pluralismo político no se vea disminuido y antes bien, pueda desarrollarse plenamente.

POR TANTO:

En uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1

.-De conformidad con el artículo 49 del Decreto número 52 del 21 de agosto de 1979 y el inciso c) del artículo 28 del Decreto número 388 del 2 de mayo de 1980, se declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional, por el término de un año a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto.

Artículo 2

-La Junta de Gobierno facultará en cada caso a los Ministerios de Estado que corresponda para que ejerzan las medidas administrativas necesarias para la aplicación de esta Ley.

Artículo 3

Para los efectos de esta Ley cometen delitos contra la seguridad económica y social de la Nación y serán penados con prisión de uno a tres años:

  1. Los que provocaren la suspensión concertada del transporte público o privado;

  2. Los que destruyan materias primas, productos agrícolas o industriales, instrumentos de producción, infraestructura, causando perjuicio a la riqueza del país o a los consumidores, independientemente de la responsabilidad penal, en que incurrieren por la comisión de otros delitos;

  3. Los que difundieren noticias falsas, encaminadas a provocar alteraciones en los precios, los salarios, víveres, géneros, mercancías, acciones, títulos y moneda;

  4. Los que realizaren actos de sabotaje en contra de Centros Productivos, mercados o almacenes encaminados a entorpecer las labores de producción o de abastecimiento;

  5. Los que propiciaren en el mercado el alza o baja de los precios, acaparando cualquier clase de mercaderías, productos o valores, o usando otros medios de especulación;

  6. Los que inciten, ayuden o participen en la iniciación o...

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