Decreto, Ley de estado de emergencia economica y social
LEY DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL
Decreto No. 812
de 9 de septiembre de 1981
Publicado en La Gaceta No. 205 de 10 de septiembre de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
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Que la RECONSTRUCCION económica de nuestra Patria necesita de un verdadero clima de estabilidad y orden internos que favorezca los esfuerzos por la producción y la disposición al trabajo y a la disciplina.
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Que la conservación y fortalecimiento de la paz social es obligación primordial, no sólo del Gobierno, sino de todos los nicaragüenses, a fin de que nuestro modelo de economía mixta y pluralismo político no se vea disminuido y antes bien, pueda desarrollarse plenamente.
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
Decreta:
.-De conformidad con el artículo 49 del Decreto número 52 del 21 de agosto de 1979 y el inciso c) del artículo 28 del Decreto número 388 del 2 de mayo de 1980, se declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional, por el término de un año a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto.
-La Junta de Gobierno facultará en cada caso a los Ministerios de Estado que corresponda para que ejerzan las medidas administrativas necesarias para la aplicación de esta Ley.
Para los efectos de esta Ley cometen delitos contra la seguridad económica y social de la Nación y serán penados con prisión de uno a tres años:
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Los que provocaren la suspensión concertada del transporte público o privado;
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Los que destruyan materias primas, productos agrícolas o industriales, instrumentos de producción, infraestructura, causando perjuicio a la riqueza del país o a los consumidores, independientemente de la responsabilidad penal, en que incurrieren por la comisión de otros delitos;
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Los que difundieren noticias falsas, encaminadas a provocar alteraciones en los precios, los salarios, víveres, géneros, mercancías, acciones, títulos y moneda;
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Los que realizaren actos de sabotaje en contra de Centros Productivos, mercados o almacenes encaminados a entorpecer las labores de producción o de abastecimiento;
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Los que propiciaren en el mercado el alza o baja de los precios, acaparando cualquier clase de mercaderías, productos o valores, o usando otros medios de especulación;
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Los que inciten, ayuden o participen en la iniciación o...
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