Ley de espacios maritimos de nicaragua

LEY DE ESPACIOS MARÍTIMOS DE NICARAGUA

LEY No. 420,

aprobada el 5 de Marzo del 2002

Publicado en la Gaceta No. 57 del 22 de Marzo del 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace Saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE ESPACIOS MARÍTIMOS DE NICARAGUA

Artículo 1

Los espacios marítimos de Nicaragua abarcan todas las zonas permitidas actualmente por el Derecho Internacional.

Artículo 2

Los espacios marítimos de Nicaragua corresponden a los que el derecho internacional denomina:

  1. El mar Territorial

  2. Las Aguas marítimas Interiores;

  3. La Zona Contigua;

  4. La Zona Económica Exclusiva;

  5. La Plataforma Continental;

Artículo 3

La anchura del Mar Territorial es de 12 millas marinas, medidas desde la línea de base recta o de bajamar que sean establecidas a todo lo largo de las costas.

Artículo 4

El Estado ejerce soberanía en los espacios marítimos conocidos como Aguas marítimas Interiores que son las situadas entre las costas y el mar territorial nicaragüense.

Artículo 5

La Zona Contigua nicaragüense se extiende hasta las 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, de conformidad como esta Ley y sus reglamentos.

Artículo 6

En la Zona Contigua al mar territorial, el Estado ejercerá las medidas de control y fiscalización necesarias para:

  1. - Prevenir las infracciones a las leyes y reglamentos aduaneros, penales, fiscales, de inmigración o sanitarios en su territorio, en sus aguas marítimas interiores o en su mar territorial.

  2. - Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio, en sus aguas marítimas interiores o en su mar territorial.

  3. - Impedir la remoción, sin su autorización, de los objetos de carácter arqueológico e histórico hallados en su territorio, en sus aguas marítimas interiores en su mar territorial.

Artículo 7

La Zona Económica exclusiva de la República de Nicaragua se extiende hasta 200 millas marinas, contadas desde la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.

Artículo 8

La Plata Forma Continental de Nicaragua comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se entienden más allá de su mar...

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