Decreto, Ley de impuesto de timbres

LEY DE IMPUESTO DE TIMBRES

DECRETO No. 136,

Aprobado el 11 de Noviembre de 1985

Publicado en La Gaceta No. 229 del 28 de Noviembre de 1985

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA:

La siguiente,

Artículo 1

El impuesto de timbres recaerá en todos los documentos que esta misma Ley indica, y que se expiden en Nicaragua o en el extranjero, siempre que en este último caso deban surtir efectos en esta República.

Artículo 2

El impuesto se pagará adhiriendo al documento y cancelando timbres en la cuantía correspondiente según la presente Ley. La cancelación se hará perforando, sellando o fichando los timbres.

Sin embargo, en cuanto a los protocolos de los Notarios, los testimonios de Escrituras Públicas y los expedientes Judiciales, el impuesto que señalan las partidas 10, 25, y 35 del Artículo 7, se pagará escribiendo en el papel de clase especial que el Gobierno confecciona para tales fines y que lleve impreso el valor correspondiente, sin perjuicio del impuesto aplicable al documento mismo, según la índole del acto o contrato que contenga.

También se expedirán en papel sellado de C$ 25.00 los atestados de patentes y marcas de fábricas que expide el Ministerio de Justicia.

Artículo 3

Los timbres tendrán denominaciones y demás características que acuerde el poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Finanzas.

Artículo 4

Los Notarios, las personas que otorguen o expidan documentos gravados por esta Ley, los tenedores de dichos documentos y los funcionarios públicos que intervengan o deban conocer en relación a los mismos, son solidariamente responsables del pago de impuestos.

Artículo 5

El impuesto se deberá pagar simultáneamente con el otorgamiento o expedición del documento gravado, y en el caso de escrituras públicas, al librarse los primeros testimonios de ellas.

Artículo 6

El Ministerio de Finanzas esta facultado a disponer, para casos generales o especiales que el impuesto de timbres se pague en forma diferente de la establecida por esta Ley, pero sin variar la cuantía señalada por la misma.

La facultad en señalada en el párrafo precedente, no comprende la de permitir que el impuesto se pague en cuotas, cuando debe ser pagado de una sola vez.

Artículo 7

El impuesto de timbres se pagará de conformidad con la siguiente:

T A R I F A

"A"

1- Arrendamiento de Inmueble y Mobiliarios

Recibidos por alquileres -mayores de.....C$5.000.00 - 0.50 %.

"C"

2- Carta de venta de Animales de Asta y Casco, por cada animal...C$ 100.00

3- Certificado de daño o avería ....C$ 500.00

4- Certificaciones y Constancias, aunque sean negativas, a la vista de libros y archivos:

  1. De los tribunales y Dependencia de la Policía... Exentas

  2. Certificación de solvencia fiscal ...C$ 100.00

  3. Relativas a...

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