Ley de protección a la propiedad agraria

LEY DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD AGRARIA

Ley No. 88

de 2 de abril de 1990

Publicado en La Gaceta No. 68 de 5 de abril de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que la Revolución Popular Sandinista impulsó un profundo proceso de transformación agraria, eliminando la injusta concentración de la propiedad y efectuando una amplia y equitativa distribución de la tierra.

II

Que la Constitución Política establece que el trabajo constituye un derecho de los nicaragüenses y en virtud de ello, el Gobierno Revolucionario garantizó progresivamente el acceso del campesinado a la propiedad, incorporándolo a los planes nacionales de desarrollo agropecuario y Reforma Agraria.

III

Que la coexistencia de distintas formas de propiedad constituye una conquista democrática del pueblo nicaragüense.

Por tanto:

En uso de sus facultades,

Ha dictado:

La siguiente:

LEY DE PROTECCION A LA PROPIEDAD AGRARIA

Artículo 1

De conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Constitución Política, el Estado garantiza plenamente los derechos adquiridos sobre la propiedad de la tierra al campesinado, productores individuales, cooperativas, comunidades indígenas y de la Costa Atlántica.

Artículo 2

Los títulos de Reforma Agraria, provisionales o definitivos que, a la fecha de promulgación de la presente ley han sido entregados a los asignatarios del proceso de Reforma Agraria, constituyen el instrumento legal que les otorga de manera gratuita la propiedad de la tierra y el derecho de poder ejercer la plena disposición del dominio y posesión. En consecuencia, podrán vender, ceder, traspasar, heredar y efectuar cualquier otro tipo de enajenación.

Artículo 3

Los Registradores Públicos de la Propiedad Inmueble, a solicitud de los interesados, deberán proceder a inscribir sin mayor trámite ni costo, los Títulos de Reforma Agraria, sean provisionales o definitivos, con la sola presentación de los mismos; para los primeros deberá abrirse nueva cuenta registral y efectuar, en periodo posterior, las respectivas cancelaciones de los antecedentes, mediante solicitud de los interesados u organismos que los representan, señalando los datos registrales.

Artículo 4

Para el pleno efecto de los Artículos anteriores, se considera nula toda transacción de bienes...

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