Decreto, Ley de urbanizaciones

LEY DE URBANIZACIONES

No. 34-D;

Aprobado el 21 de Marzo de 1956

Publicado en La Gaceta No. 70 del 23 de Marzo de 1956

No. 34-D

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

De conformidad con el Art. 277 Cn. y en uso de las facultades delegadas por el Poder Legislativo de conformidad con los Artos. 150 y 191 inc. 9) Cn.,

POR CUANTO:

El Artículo 2.-

del Decreto 13-D del dìa uno de Diciembre de 1954, que pone en vigor el Plan Regulador Coordinante del Gran Managua, establece que todos los desarrollos urbanos físicos que en los sucesivo tengan lugar en la jurisdicción del Distrito Nacional, ya sean privados o públicos, deberán ser aprobados por la Oficina Nacional de Urbanismo;

POR CUANTO:

Entre los desarrollos físicos a que se ha hecho referencia se cuentan las Urbanizaciones como uno de los principales;

POR CUANTO:

Para hacer efectiva las disposiciones del Plan Regulador, principalmente a lo que se refiere a densidad de población, demanda de servicios públicos, uso de la tierra y circulación, se impone la necesidad de una mejor coordinación de las urbanizaciones por parte de la Oficina Nacional de Urbanismo, entidad que tiene a su cargo la elaboración y puesto en vigor del mencionado Plan Regulador para obtener así un mejor desarrollo de las áreas correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley Creadora de la Oficina Nacional de Urbanismo;

POR TANTO:

DECRETA:

La siguiente

LEY DE URBANIZACIONES:

Artículo 1

Toda Urbanización que haya de efectuarse dentro de la jurisdicción del Distrito Nacional, para que se considere legal, debe tener la aprobación del Ministerio del Distrito Nacional y de la Oficina Nacional de Urbanismo.

Artículo 2

La persona interesada en llevar a cabo una Urbanización, deberá primeramente ponerse en contacto con la Oficina Nacional de Urbanismo, entidad que le proporcionará asistencia técnica en cuanto a los principios generales a que debe ceñirse el proyecto respectivo y a la preparación misma del Plano de Urbanización.

Artículo 3

Dadas las indicaciones preliminares deberá el interesado presentar solicitud por escrito ante la mencionada Oficina, expresando, en relación al terreno de que se trate, lo siguiente:

  1. - Su localización, extensión, linderos e inscripción registral;

  2. - Uso actual y uso proyectado del mismo;

  3. - Nombre del dueño y el que...

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