Modificase el artículo 1 de un decreto, ley no. 11, se reforman artículos del código de instrucción criminal y penal
(MODIFICASE EL ARTÍCULO 1 DE UN DECRETO, LEY NO. 11, SE REFORMAN ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL Y PENAL)
LEY No. 257;
Aprobado el 20 de Agosto de 1957
Publicada en La Gaceta No. 197 del 30 de Agosto de 1957
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 257
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
DECRETAN:
El Arto. 1. del Decreto No. 11 de 19 de Febrero de 1921 que reformó el Arto. 235 Inc., se leerá así. El cargo de defensor de oficio y de nombramiento por los reos no podrá recaer en personas, que no sean abogados, notarios, procuradores judiciales y pasantes en derecho, siempre que estos últimos hubiesen aprobados cuando menos el Tercer Año de sus estudios profesionales, que estén debidamente inscritos en las respectivas facultades y cursen con regularidad sus estudios.
Solamente por falta absoluta en la localidad de las personas indicadas en el párrafo precedente o imposibilidad material o legal de las mismas, comprobadas en autos para hacerse cargo de la defensa de los reos por designación de parte o de oficio, podrá aquella en el informativo o el juez en el plenario, en su caso, designar como defensor a cualquier ciudadano del lugar; pero necesariamente éste debe tener cualidades de honorabilidad reconocida, algunos conocimientos generales de procedimiento y derecho penales y reputada condición moral, sujeto en todo caso al juicio del juez y bajo su responsabilidad. En segunda instancia y en casación necesariamente los defensores tienen que ser profesionales o pasantes de derecho.
Los nombrados de oficio no deberán cobrar sus honorarios sino hasta que fueren removidos de su carga por el reo si se presentare o por familiares de éste en su caso, o bien, al terminar el proceso por sentencia firme.
Es obligatorio el ejercicio del cargo de defensor de oficio y sólo justifica la no aceptación la existencia de alguna de las causales que señalan los Artos. 236 y 237 In. El expresado cargo de defensor de oficio se deferirá por turnos, según la lista de abogados, notarios, procuradores judiciales y pasantes de derecho que obrarán en cada juzgado o tribunal. Los que se negaren a aceptar y desempeñar el cargo sin causa legitima debidamente...
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