Resolución CD-CONAMI-026-01NOV11-2013, NORMA SOBRE SANCIONES E IMPOSICIÓN DE MULTAS POR INCUMPLIMIENTO A LA NORMA SOBRE APORTES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS DE MICROFINANZAS

NORMA SOBRE SANCIONES E IMPOSICIÓN DE MULTAS POR INCUMPLIMIENTO A LA NORMA SOBRE APORTES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS DE MICROFINANZAS

RESOLUCIÓN No CD-CONAMI-026-01NOV11-2013, Aprobado el 11 de Noviembre del 2013

Publicado en La Gaceta No 236 del 12 de Diciembre del 2013

El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas,

CONSIDERANDO

I

Que el numeral 8 del artículo 6 de la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, establece entre las atribuciones de la CONAMI, impartir a las instituciones sujetas a su vigilancia, las instituciones necesarias para subsanar las deficiencias o irregularidades, que se encontraren e imponer sanciones por su incumplimiento;

II

Que el artículo 17, numeral 10 de la Ley No. 769: “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, señala la atribución del Presidente Ejecutivo de la CONAMI para resolver e imponer las sanciones que correspondan conforme a la Ley No. 769 y las normas que se dicten en esta materia;

III

Que el Consejo Directivo de la CONAMI aprobó en la Resolución No. CD-CONAMI-004-02OCT29-2012, la Norma sobre Aporte de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas, publicadas en La Gaceta, Diario Oficial No. 221, del día 19 de noviembre del año dos mil doce, la que establece la proporción, base del cálculo y monto del aporte, que las Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM) pagarán a la CONAMI, por inscribirse en el Registro Nacional del IFIM adscrito a la CONAMI;

IV

Que el artículo 8 de la Norma sobre Aportes de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM). Resolución No. CD-CONAMI-004-02OCT29-2012, establece que los incumplimientos parciales o totales en el pago de los aportes y en las fechas establecidas, serán objeto de sanciones y multas. Así mismo, los montos no pagados, devengarán una tasa de interés activa de corto plazo publicada por el Banco Central de Nicaragua, en la fecha en que se presente el incumplimiento;

V

Que el artículo 62 de la Ley No. 769, establece la facultad normativa del Consejo Directivo para establecer mediante normas generales los montos de las multas, dentro de los rangos establecidos en la Ley, adaptados a la gravedad de la falta. En el mismo sentido, al tenor de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley No 769, el Presidente Ejecutivo de La CONAMI esta facultado para imponer sanciones, sobre la base del conocimiento que obtenga sobre el incumplimiento a las normas emitidas por la CONAMI.

En uso de sus facultades,

RESUELVE

Dictar la siguiente,

NORMA SOBRE SANCIONES E IMPOSICIÓN DE MULTAS POR INCUMPLIMIENTO A LA NORMA SOBRE APORTES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS DE MICROFINANZAS.

CAPITULO I Artículos 1 a 3

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto

Establecer los criterios generales que el Presidente Ejecutivo tendrá en cuenta para la imposición de sanciones, así como los montos de las multas dentro de los rangos establecidos en la Ley, adaptados a la gravedad por falta por incumplimiento a la obligación señalada en la Ley y en la Norma sobre Aporte de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM).

Artículo 2 Alcance

Las disposiciones contenidas en la presente Norma, son aplicables a las Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM), que están bajo registro, regulación, supervisión, vigilancia y fiscalización de la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI).

Artículo 3 Definiciones:

Los términos utilizados en la presente norma deben ser interpretados de acuerdo con las siguientes definiciones:

  1. Aporte: se refiere al aporte establecido en la Ley No. 769, artículo 8, y que se establece según la Ley en una proporción de hasta tres por mil anual, sobre la base del valor de los activos totales de las IFIM sujetas a la supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización de la CONAMI.

  2. ...

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