Resolución, Norma para las operaciones de tarjetas de crédito

Publicada en Las Gacetas Nos. 150 y 151 del 09 y 10 de Agosto del 2010

NORMA PARA LAS OPERACIONES DE TARJETAS DE CRÉDITO

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

CONSIDERANDO

I

Que la Ley 515, Ley de Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta Crédito, en el artículo 1, establece que la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, en adelante la Superintendencia, será el órgano encargado de la regulación y supervisión de los emisores de tarjetas de crédito.

II

Que en los artículos 2, 14 y 16 de la referida Ley, se faculta al Consejo Directivo de la Superintendencia a dictar las normas necesarias para la correcta aplicación de la Ley, velando por una incorporación novedosa que garantice los derechos de todos los operadores del tráfico mercantil con énfasis en el derecho de los tarjetahabientes.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente,

Resolución N° CD-SIBOIF-629-4-MAY26-2010

NORMA PARA LAS OPERACIONES DE TARJETAS DE CRÉDITO

TÍTULO I Artículos 1 a 4

ÁMBITO DE APLICACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4

CONCEPTOS, OBJETO, ALCANCE Y SUPERVISIÓN

Artículo 1 Conceptos.-

Para los fines de aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Norma, los conceptos indicados en el presente artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:

  1. Ciclo:

    Período comprendido entre dos fechas de corte.

  2. Compras de bienes o servicios:

    Son aquellos que se realizan con los establecimientos afiliados, así como los que el emisor contrata u obtiene para el tarjetahabiente con la autorización de éste, tales como: seguros de vida saldo deudor, seguros contra robo y fraude, seguros de emergencia, pagos por servicios de energía eléctrica, agua, teléfono, cable.

  3. Débitos automáticos:

    Corresponden a las compras o pagos de bienes y servicios, los cuales son debitados de manera automática a la línea de crédito del tarjetahabiente, tales como: pago por servicios de teléfono, energía eléctrica, cable, colegio.

  4. Días de mora:

    Los días contados a partir del día siguiente de la fecha límite de pago establecida en el estado de cuenta.

  5. Emisor:

    Las personas jurídicas con domicilio en Nicaragua constituidas como sociedades anónimas, que emiten tarjetas de crédito de uso nacional o internacional o en ambas modalidades ya sea de manera individual o en conjunto con otro emisor (coemisor). Lo anterior sin perjuicio de las personas jurídicas con domicilio extranjero que se dediquen a tal negocio.

  6. Estado de cuenta:

    Detalle confeccionado por el emisor que contiene información sobre lo adeudado por el tarjetahabiente a determinada fecha, el cual puede ser suministrado al usuario en forma impresa o electrónica.

  7. Fecha de corte:

    La fecha programada para la finalización del ciclo de financiamiento correspondiente.

  8. Fecha límite de pago:

    Fecha última en que el tarjetahabiente debe realizar, al menos, el pago mínimo indicado en su estado de cuenta sopena de incurrir en mora. Si la fecha última de pago vence en día domingo o en día feriado, ésta se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

    i)

    Fórmula:

    Método de cálculo que permite determinar de forma clara, detallada, y comprensible, el principal y los intereses que cobren los emisores en las operaciones de tarjetas de crédito, así como los montos que cobren por comisiones y gastos derivados de la operación.

  9. Ley de la Superintendencia:

    Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y sus reformas.

  10. Ley General de Bancos:

    Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, publicada en la Gaceta Diario Oficial N° 232, del 30 de noviembre de 2005.

  11. Ley No. 515:

    Ley No. 515, Ley de Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de Crédito, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 11 del 17 de enero de 2005.

  12. Límite de crédito:

    Límite máximo en la moneda pactada, que el emisor pone a disposición del tarjetahabiente mediante las condiciones estipuladas en el contrato. Los intereses y cargos derivados de la utilización de la tarjeta de crédito no forman parte del límite.

  13. Mora:

    Situación que se da cuando el tarjetahabiente no realiza al menos el pago mínimo indicado en su estado de cuenta en la fecha límite de pago.

  14. Período de gracia:

    El período concedido por el emisor en el contrato, durante el cual no cobra intereses corrientes sobre las compras de bienes y servicios o retiros en efectivo realizados por el tarjetahabiente en un determinado ciclo.

  15. Principal:

    Monto adeudado en concepto de compras de bienes, servicios o retiros en efectivo.

  16. Promociones o Descuentos:

    Corresponde a las promociones o descuentos temporales o puntuales relacionados entre otros a la tasa de interés o al pago de intereses ofrecidos por el emisor de manera temporal, por lo cual una vez terminado el período de la promoción o descuento, la tarjeta de crédito volverá a ajustarse a las condiciones previamente establecidas.

  17. Saldo adeudado:

    Corresponde al total adeudado por el tarjetahabiente a una fecha determinada (principal, intereses corrientes y moratorios, cargos y comisiones) netos de pagos realizados en el ciclo.

  18. Saldo de principal en mora:

    Corresponde a la porción de principal incluida en la cuota de pago mínimo del ciclo, pagada parcialmente o no pagada antes de la fecha límite de pago.

  19. Servicios promovidos:

    Corresponden a las compras o pagos por servicios que promueve el emisor para el tarjetahabiente, tales como: seguro contra fraude, seguros de vida, seguros médicos, servicios de grúa.

  20. Sobregiro:

    Monto utilizado o cargado en exceso sobre el límite de crédito autorizado.

  21. Superintendente:

    Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

  22. Superintendencia:

    Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

  23. Tarjetahabiente:

    Persona natural o jurídica que, previo contrato con el emisor, es habilitada para el uso de una línea de crédito revolvente.

  24. Tarjeta de crédito:

    El instrumento o medio de legitimación, que puede ser magnético o de cualquier otra tecnología, cuya posesión acredita el derecho del tarjetahabiente o portador de tarjeta adicional, para disponer de la línea de crédito en cuenta corriente, derivada de una relación contractual previa entre el emisor y el tarjetahabiente.

  25. Tarjeta adicional:

    Tarjeta de crédito que el tarjetahabiente autoriza emitir a favor de las personas naturales o jurídicas que designe.

    aa) Tasa de interés corriente anual:

    Es la tasa de interés anual aplicada al saldo de principal.

    bb) Tasa de interés corriente diaria:

    La tasa de interés que resulta de dividir la tasa de interés corriente anual pactada en el contrato entre una base de días, la cual deberá ser igual al total de días sujetos a cobro de intereses en el año calendario.

    cc) Tasa de interés moratoria anual:

    Corresponde a la tasa de interés adicional a la tasa de interés corriente anual pactada que los emisores pueden cobrar a las obligaciones crediticias en situación de mora; la cual no podrá exceder del 50% de la tasa de interés corriente pactada.

    dd) Tasa de interés moratoria diaria:

    La tasa de interés que resulta de dividir la tasa de interés moratoria anual entre una base de días, la cual deberá ser igual al total de días sujetos a cobro de intereses en el año calendario.

    ee) Tasa de interés fija:

    Tasa de interés no variable durante la vigencia del contrato.

    ff) Tasa de interés variable:

    Corresponde a una tasa de interés que varía de acuerdo a los cambios a la tasa de referencia o índice, más los puntos porcentuales establecidos en el contrato.

    gg) Transacción flotante:

    La transacción realizada por el tarjetahabiente o tarjetahabiente de tarjeta adicional, que no ha sido cobrada por el establecimiento afiliado. Dichas transacciones afectan el límite de crédito de la tarjeta.

Artículo 2 Objeto.-

La presente Norma tiene por objeto promover el buen uso y manejo de la tarjeta de crédito a través del establecimiento de las disposiciones relacionadas con la forma y contenido de los contratos de apertura de crédito en cuenta corriente y emisión y uso de tarjeta de crédito celebrados entre el emisor y el tarjetahabiente; así como, establecer la metodología para calcular los intereses y cargos conexos que se cobran a los tarjetahabientes; establecer requisitos mínimos de información respecto a los estados de cuenta; y establecer el tipo de información que los emisores deberán poner a disposición de sus tarjetahabientes, la cual deberá ser clara y precisa para que estos últimos puedan elegir por sí mismos, responsablemente, los productos o servicios financieros adecuados a sus intereses y ser conocedores de los compromisos y deberes que asumen en la contratación con los emisores.

Artículo 3 Alcance.-

De conformidad con el Arto. 2 de la Ley No. 515, las disposiciones de la presente Norma son de obligatorio cumplimiento para todos los emisores de tarjetas de crédito domiciliados en el país, aunque lo hagan en condición de coemisor, o cualquier otra calificación no precisada en dicha Ley.

Artículo 4 Supervisión de emisores de tarjeta de crédito.-

Estarán sujetos al control y supervisión de la Superintendencia, los bancos y las demás entidades emisoras de tarjeta de crédito comprendidas en el marco de la Ley General de Bancos. No obstante, las demás...

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