Decreto, Declara nulo el decreto presidencial no. 69-98, restituyéndole un bien inmueble a conagan, ubicado en puerto corinto

(DECLARA NULO EL DECRETO PRESIDENCIAL No. 69-98, RESTITUYÉNDOLE UN BIEN INMUEBLE A CONAGAN, UBICADO EN PUERTO CORINTO)

DECRETO No. 76-2007

, Aprobado el 14 de Agosto del 2007

Publicado en La Gaceta No. 160 del 22 de Agosto del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Artículo 1

Que es nulo el Decreto Presidencial No. 69-98 del 28 de octubre de 1998, en lo que concierne a un bien inmueble, en el cual están asentados los cuartos fríos de la Comisión Nacional Ganadera de Nicaragua (CONAGAN), ubicados en el Municipio de Puerto Corinto, por no tratarse de una privatización, sino de una devolución; con relación a sus efectos debe observarse lo pertinente establecido en el Título Preliminar del Código Civil y en el ordenamiento jurídico nicaragüense, restituyendo a la Comisión Nacional Ganadera de Nicaragua (CONAGAN) el pleno dominio, porque el mismo esta en posesión por parte de la Comisión Nacional Ganadera de Nicaragua (CONAGAN), y que durante todo este tiempo ha invertido y ha realizado mejoras. El bien inmueble anteriormente citado está inscrito bajo el Número: 9.061, Tomo: 138, Folio 8, Asiento 6 , Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad del Departamento de Chinandega; con un área de dos mil doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados con veintitrés centésimas de metro cuadrado (2,259.23 m2) comprendido dentro de los siguientes colindantes particulares Norte: Calle Pública; Sur: Portuaria; Este: Calle Pública; Oeste: Predio Baldío, ubicado en la Ciudad de Corinto, Municipio de Corinto, Departamento de Chinandega; el cuál está en posesión por parte de la Comisión Nacional Ganadera de Nicaragua (CONAGAN), y que durante todo este tiempo ha invertido y ha realizado mejoras; por no tratarse de una privatización, sino de una devolución; por lo tanto, restablézcase en lo pertinente sobre bien inmueble antes descrito en el Acuerdo Presidencial No. 157-95, de 23 de junio de 1995 de Aprobación del traspaso de Bienes a la Comisión Nacional Ganadera de Nicaragua, así como los efectos de la escritura pública No. 74, autorizada por el Notario Doctor Denis Maltés Rivas, a las tres y treinta minutos de la tarde del día 25 de agosto de 1995, que fueron relacionadas en...

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