Decreto, Reglamento a la ley no.311, ley orgánica del instituto nicaragüense de estudios territoriales. (ineter)

REGLAMENTO A LA LEY No.311, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ESTUDIOS TERRITORIALES. (INETER)

Decreto No.120-99,

Aprobado el 15 de Noviembre de 1999

Publicado en La Gaceta No.229 del 30 de Noviembre de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

Reglamento a la Ley No.311, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales

(INETER)

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y COMUNES Artículos 1 a 38
Artículo 1

.

Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la aplicación de la Ley No.311, Ley Orgánica de INETER, publicada en la Gaceta No.143, del 28 de Julio de 1999.

Artículo 2

Definiciones.

Las áreas funcionales: Apoyo, sustantivas, niveles en la organización, División General, División, Dirección General, Dirección, estructura territorial, Asesoría Legal, y Auditoría Interna, se encuentran definidas en el Decreto No.71-98, publicado en La Gaceta No.205 y 206 del 30 y 31 de Octubre de 1998.

Artículo 3

Dirección Superior.

La Dirección Superior (DISUP), es el máximo nivel de decisión de la Institución y se integra por el Director Ejecutivo, el Subdirector Ejecutivo y el Secretario General. Corresponde a la

DISUP:

  1. Definir las líneas de trabajo institucional, en el marco de las políticas de desarrollo establecidas por el Gobierno para el corto y mediano plazo.

  2. Dirigir la operación del sistema de redes básicas, geodésica. meteorológica, hidrológica, hidrogeológica, mareográfica, acelerográfica, sismológica, gravimétricas y geomagnéticas; así como la recepción, procesamiento y divulgación de los datos correspondientes.

  3. Conducir y apoyar la realización de estudios e investigaciones relacionadas con las actividades geodésicas, cartográficas, catastrales, meteorológicas, hidrológicas, geofísicas, geológicas, y de ordenamiento territorial para apoyar las actividades productivas, socioeconómicas, y para la prevención y mitigación de los desastres naturales.

  4. Orientar la realización del inventario, acopio y divulgación de datos relacionados con la meteorología, hidrología, sismología, vulcanología y geología, así como la caracterización territorial, conducente a delimitar y mapificar la amenaza y riesgos de fenómenos peligrosos que provoquen desastres naturales.

  5. Instruir y apoyar la realización de los estudios del ordenamiento del territorio, que integren y armonicen la potencialidad de los recursos naturales con las necesidades objetivas, metas y proyectos de desarrollo socioeconómico, a nivel nacional, departamental y urbano.

  6. Aprobar, coordinar y dirigir los planes, programas y proyectos elaborados para el desarrollo institucional.

  7. Regular la publicación de revistas, boletines, diccionarios, y cualquier otra que contenga información alterada o contradictoria con la información oficial que se relacione con los nombres geográficos, límites territoriales. y el ordenamiento territorial, quedando facultado para restringir su circulación si el caso lo amerita.

  8. Regular los trabajos relacionados con la producción de mapas y cartas, con contenido temático relacionado a los aspectos geográficos: suelo, subsuelo, lecho marino, lacustre, fluvial, náutico, y aeronáuticos del territorio nacional, a fin de que cumpla con las normas y especificaciones técnicas establecidas por

    INETER

    , en lo referente a la simbología, toponimia, hipsometría, vegetación, hidrografía, vías de comunicación, centros poblados, división política administrativa nacional e internacional y cualquier otra temática que se estime necesario.

  9. Representar al Gobierno en foros y Eventos científicos relacionado con el ámbito técnico de su competencia.

  10. Ordenar la formulación del presupuesto institucional, y gestionar su aprobación y aplicación ante las instancias correspondientes.

  11. Establecer la estructura organizativa de INETER que propicie una gestión ágil, dinámica, eficiente y eficaz para alcanzar las metas y objetivos institucionales.

CAPITULO II Artículos 4 a 7

DIRECCION GENERAL DE GEODESIA Y CARTOGRAFIA Y

SUS DIRECCIONES ESPECIFICAS.

Artículo 4

Dirección General de Geodesia y Cartografía. La Dirección General de Geodesia y Cartografía es responsable de coordinar, promover, desarrollar y regular la realización de los trabajos geodésicos, cartográficos y fotogramétricos en todo el territorio nacional. Corresponde a esta Dirección General:

  1. Definir las políticas generales de la actividad geodésica, cartográfica y fotogramétrica.

  2. Establecer, mantener, densificar y modernizar las redes geodésicas de estaciones de triangulación, gravimétricas, geomagnéticas, de observación satelital, de nivelación, y poligonales sobre el territorio nacional.

  3. Promover, coordinar, regular y elaborar lo relacionado con los trabajos geodésicos, cartográficos y fotogramétricos que se realizan en el país.

  4. Representar al

    INETER

    ante organismos o instituciones nacionales e internacionales que se relacionen con la actividad geodésica cartográfica.

  5. Dar seguimiento y poner en práctica las resoluciones y acuerdos suscritos en eventos relacionados con la actividad geodésica y cartográfica, en el ámbito nacional e internacional.

  6. Participar en Comisiones Técnicas o creación de éstas, para cumplir compromisos adquiridos por el

    INETER

    con otras instituciones del Estado.

    Realizar cualquier otra función que le sea asignada por la

    DISUP,

    en el ámbito de su competencia.

    La Dirección General de Geodesia y Cartografía, se integrará con las Direcciones siguientes: Cartografía, Geodesia, y Fotogrametría.

Artículo 5

Dirección de Cartografía.

La Dirección de Cartografía es responsable de elaborar mantener la mapificación básica nacional y la cartografía temática a diferentes escalas, así como crear el Sistema Nacional de Cartografía Digital y desarrollar los estándares y tecnología de los Sistemas de Información Geográfica. Corresponde a esta Dirección:

  1. Elaborar, actualizar, editar y publicar la Cartografía Básica Nacional en las escalas 1:500; 1:1000; 1:5000; 1:10 000; 1:25 000; 1:50 000; 1:250 000; 1:500 000; 1:750 000; 1:1000 000 y otras cartas y escalas que por circunstancias especiales sea necesario establecer.

  2. Analizar sistemáticamente la correcta aplicación de los Estándares, Especificaciones y Convenciones Topográficas en la producción de obras cartográficas, desde el diseño hasta la publicación.

    Dirigir y coordinar la realización de los trabajos cartográficos en todas sus expresiones geográficas y temáticas que permitan caracterizar el territorio nacional en sus aspectos físicos, sociales, económicos y político-administrativo.

  3. Crear y desarrollar el Sistema Nacional de cartografía digital, integrándolo con los sistemas fotogramétricos y geodé sicos, así como la base de datos especializada como Herramienta fundamental para la preparación y edición de la cartografí a topográfica y temática del territorio nacional.

  4. Elaborar, actualizar, editar y publicar los mapas oficiales, básicos, catastrales urbanos y rurales, temáticos, cartas hidrográficas. cartas náuticas y aeronáuticas del país a diferentes escalas.

  5. Desarrollar y adecuar los estándares y tecnología aplicable a los Sistemas de Información Geográfica, en coordinación con instituciones estatales y privadas interesadas, y garantizar su implementación.

    Desempeñar cualquier otra función que la Dirección General de Geodesia y cartografía le asigne en el ámbito de su competencia.

Artículo 6

Dirección de Geodesia.

La Dirección de Geodesia es responsable de establecer, mantener, densificar y modernizar estaciones de triangulación, gravimétricas, geomagnéticas, de observación satelital, nivelación y poligonales sobre el territorio nacional, así como, del establecimiento y mantenimiento de los vértices de líneas que definen el trazo de límites municipales, departamentales, comunidades indígenas y fronteras internacionales del país. Corresponde a esta Dirección:

  1. Preparar los estándares, desarrollar, actualizar y publicar las especificaciones y procedimientos de las actividades geodésicas para su uso en el ámbito nacional por las entidades estatales y privadas que realizan este tipo de trabajos.

  2. Realizar los trabajos geodésicos y topográficos de campo, para el rescate, mantenimiento y densificación de las redes de estaciones de triangulación, gravimétricas, geomagnéticas, de observación satelital, nivelación y poligonales, incluyendo la densificación de puntos de control aerofotogramétricos, sobre el territorio nacional.

  3. Establecer la posición geodésica de los vértices de las líneas que definen el trazo de límites municipales, departamentales, comunidades indígenas, terrenos nacionales y otros cuya definición es establecida en su momento.

  4. Densificar con mojones debidamente referenciados, las líneas que definen los límites internacionales y garantizar el buen estado físico y la posición geodésica de los hitos existentes en las fronteras terrestres internacionales, en trabajos conjuntos con las instituciones homólogas del país fronterizo. En el caso de las fronteras marítimas, calcular la posición geodésica de los puntos que definen este límite, en los sitios o lugares que decidan las autoridades competentes.

  5. Realizar los estudios para la determinación de los componentes espaciales del movimiento de la corteza terrestre y las investigaciones en el campo de la geodinámica aplicada, para el desarrollo de la gravimetría y el perfeccionamiento del modelo geoidal.

  6. Garantizar la correcta aplicación de los estándares, especificaciones y procedimientos contenidos en los manuales y documentos técnicos de la geodesia, de uso obligado durante la ejecución de los trabajos geodésicos.

  7. Crear y actualizar...

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