Resolución CD-BCN-XLV-3-11, PRÓRROGA A VIGENCIA DE POLÍTICA DE LIQUIDACIÓN DE INMUEBLES Y REFORMAS

PRÓRROGA A VIGENCIA DE POLÍTICA DE LIQUIDACIÓN DE INMUEBLES Y REFORMAS

RESOLUCIÓN CD-BCN-XLV-3-11, Aprobado el 05 de Diciembre del 2011

Publicado en La Gaceta No. 242 del 22 de Diciembre del 2011

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que mediante Resolución CD-BCN-XX-1-10 del veinticinco de mayo del dos mil diez, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 127 del seis de julio de dos mil diez, el Consejo Directivo del BCN aprobó la "Política de Liquidación de Inmuebles", la cual tenía como objetivo definir los parámetros para la liquidación de los inmuebles residuales propiedad del Banco y contribuir al fortalecimiento de su institucionalidad, desincorporando actividades que no son parte de sus funciones ordinarias como autoridad monetaria.

IIQue mediante Resolución CD-BCN-XXXIV-1-10 del siete de septiembre del dos mil diez, el Consejo Directivo del BCN aprobó la Normativa Administrativa y Procedimientos para la Aplicación de la Política de Liquidación de Inmuebles, ambas publicadas en La Gaceta, Diario Oficial, No. 188 y 189 del cuatro y cinco de octubre de dos mil diez, respectivamente.

IIIQue de conformidad al Arto. 13 de la Política de Liquidación de Activos, ésta tendrá una vigencia de dieciocho meses a partir de su fecha de publicación en La Gaceta, Diario Oficial, sin perjuicio de su difusión a través de cualquier medio escrito de circulación nacional, plazo que vence el próximo cinco de enero de dos mil doce.

IVQue se requiere efectuar modificaciones puntuales a la Política de Liquidación de Inmuebles, su Normativa y Procedimientos Administrativos, con el propósito de hacerla más eficiente.

En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,

RESUELVE APROBAR

La siguiente,

PRÓRROGA A VIGENCIA DE POLÍTICA DE LIQUIDACIÓN DE INMUEBLES Y REFORMAS

  1. Prorróguese la vigencia de la Política de Liquidación de Inmuebles por un periodo de dieciocho meses, a partir del seis de enero de dos mil doce.

  2. Refórmese el numeral 5.1 de la Política de Liquidación de Inmuebles, el cual deberá leerse de la siguiente forma:

    "5.1 Monto de pago

    El BCN únicamente aceptará ofertas de compra que igualen o superen el valor de realización más bajo que resulte de un mínimo de dos avalúos que para tal fin realizará. Los avalúos serán efectuados por valuadores debidamente inscritos ante la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras (SIBOIF), quienes deberán ser seleccionados de acuerdo con los procedimientos de...

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