Resolución 01-01-2012, Establecimiento de Reserva de Áreas Mineras Especificas para su Estudio y/o Asignación para Explotación de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal

ESTABLECIMIENTO DE RESERVA DE ÁREAS MINERAS ESPECÍFICAS PARA SU ESTUDIO Y/O ASIGNACIÓN PARA EXPLOTACIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y LA MINERÍA ARTESANAL

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 01-01-2012, Aprobado el 6 de Enero del 2012

Publicado en La Gaceta No. 13 del 23 de Enero del 2012

CONSIDERANDO

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Que el objetivo fundamental del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional es garantizar el beneficio de las grandes mayorías, estableciendo para tal efecto políticas públicas que permitan mejorar el nivel de vida, en este sentido se ha identificado a la Pequeña Minería y a la Minería Artesanal como un sector potencialmente desarrollable activo pero limitado en sus recursos económicos y técnicos

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Que Nicaragua alberga importantes yacimientos minerales que constituyen parte de los recursos naturales que el país posee

sin embargo, en el sector minero existen familias sumamente empobrecidas que requieren de una oportunidad para crear y obtener riqueza económica como producto de la explotación minera para el mejoramiento de su nivel de vida.

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Que la Ley No. 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el uso racional de los recursos minerales de la Nación, además de normar las relaciones de las Instituciones del Estado con los particulares respecto a la obtención de derechos sobre estos recursos naturales y la de los particulares entre sí que estén vinculados a la actividad minera.

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Que el Ministerio de Energía y Minas es la Institución del Poder Ejecutivo encargada de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley No. 387, de conformidad con lo establecido en la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo y su Reglamento.

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Que los recursos minerales existentes en el suelo y en el subsuelo del territorio nacional pertenecen al Estado quien ejerce sobre ellos un dominio absoluto, inalienable e imprescriptible y garantizando igualdad de derechos y obligaciones para inversionistas nacionales y extranjeros.

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Que la Constitución Política de Nicaragua expresa en su artículo 102: “Los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera”.

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Que de conformidad con la Ley No. 387, una de las obligaciones de los...

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