Decreto, Refórmase arto. 18 de decreto no. 252

REFÓRMASE ARTO. 18 DE DECRETO No. 252

Decreto No. 1541

de 21 de Diciembre de 1984

Publicado en La Gaceta No. 250 de 28 de Diciembre de 1984

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1

Refórmase el Artículo 18. del Decreto No. 252 del 26 de Enero de 1980 (Reglamento a la Ley de Placas para Vehículos), publicado en La Gaceta, Diario Oficial del 29 de Enero de ese mismo año y su reforma. El que ya reformado íntegra y literalmente se leerá así:

"Arto. 18. El valor de la tarifa a pagar anualmente en la matrícula de todo vehículo contemplado en el Artículo No. 4. de la Ley, contiene los siguientes impuestos:

1) Valor del Impuesto Fiscal, 80 % de la tarifa.

2) Valor del Impuesto de las Juntas de Reconstrucción Municipales y de la Junta de Reconstrucción de Managua 20% de la tarifa.

Medio Terrestre

Vehículo de uso Privado

Automóviles . . . . . C$ 1,800.00

Camionetas de uso familiar . .. C$ 1,800.00

Varu (vehículo Automotor rústico-jeep) . .... C$ 11200.00

Microbuses ......... C$ 1,800.00

Vehículos de uso Comercial

Taxis .............................. C$ 1,800.00

Microbuses . . . . . C$ 3,450.00

Autobuses. . . C$ 3,600.00

Camionetas de Tina hasta 2-1/2 Ton.. C$ 2,520.00

Camiones de 10 a 15 Ton...... C$ 7,200.00

Camiones de 2-1/2 a 10 Ton... C$ 5,400.00

Cabezales de 15 a 22 Ton........ C$ 8,700.00

Rodillos de Carreteras............ C$ 90.00

Palas Mecánicas ............... C$ 90.00

Equipos para Construcción de Carreteras.. C$ 90.00

Montacargas o Mulas Mecánicas... C$ 90.00

Tractores Agrícolas...................... C$ 45.00

Remolques................................. C$ 45.00

Coches...................................... C$ 45.00

Carretas.................................... C$ 45.00

Carretones de Tracción Animal.... C$ 45.00

Vehículo de uso Estatal

Los vehículos propiedad del Estado, Empresas del Area Propiedad del Estado, Entes Autónomos y cualquier institución que por leyes especiales estuvieren exentos de impuesto, pagarán los impuestos correspondientes de acuerdo a las clasificaciones establecidas en los párrafos anteriores de este mismo artículo.

Distintivos Especiales

Motos, Minimotos, Bicimotos y Triciclos.......... C$ 300.00

Bicicletas..................................................... C$ 300.00

Medios Acuáticos

Menores de 2 1 de...

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