Decreto, Reglamento del artículo 11 de la ley no. 290

REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY No. 290

DECRETO No. 55-98.

Aprobado el 27 Agosto 1998.

Publicado en La Gaceta No. 167, del 4 de Septiembre 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO:

el siguiente:

DECRETO:

REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY No. 290

Artículo 1

De conformidad con el Arto. 11 de la Ley de

Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Ley No. 290,

publicada en La Gaceta Nº 102 del 3 de Junio de 1998, créanse las Secretarías siguientes:

  1. Presidencia;

  2. Técnica;

  3. Comunicación Social;

  4. Cooperación Externa;

  5. Acción Social;

  6. Privada;

  7. Personal.

Artículo 2

Las Secretarías son dependencias que asisten al Presidente de la República. Las funciones de las Secretarías son las siguientes:

  1. Apoyar al Presidente de la República en la coordinación de acciones que por su naturaleza no competen a ningún ministerio, ente gubernamental o empresa pública.

  2. Formular, proponer, coordinar y dirigir los planes de trabajo de la Secretaría correspondiente de conformidad a las funciones señaladas en el presente Decreto.

  3. Otras que el Presidente de la República les asigne.

Las funciones que se establecen en el presente Reglamento son por delegación del Presidente de la República. Los Secretarios tienen rango de Ministro.

Artículo 3

La Secretaría de la Presidencia tiene a su cargo las funciones siguientes:

  1. Dirigir y coordinar los mecanismos de comunicación permanente entre el Presidente de la República y:

    1.1.

    Ministros, Presidentes o Directores de Entes Descentralizados o Presidentes de Empresas Estatales bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, de conformidad con el Arto. 14 inciso I) de la Ley;

    1.2.

    Los otros Poderes del Estado y los Entes Autónomos, de conformidad con el Arto. 6 de la Ley;

    1.3.

    Los Gobiernos de las Regiones Autónomas, de conformidad con los Artos. 6 y 11 de la Ley;

    1.4.

    Los Gobiernos Municipales y el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM) , de conformidad con el Arto. 6 de la Ley.

  2. Asistir al Presidente en los actos de Gobierno y en todo lo relativo al despacho oficial.

  3. Recibir y tramitar los Proyectos de Ley, Decretos y Acuerdos Ejecutivos provenientes de los Ministerios y Entes Descentralizados.

  4. Llevar el...

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