Decreto A.N., Reglamento para el corte de café

(REGLAMENTO PARA EL CORTE DE CAFÉ)

No. 123

,

Aprobado el 10 de Noviembre de 1938

Publicado en La Gaceta No. 247 del 14 de Noviembre de 1938

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 8. del Decreto Legislativo de 3 de Septiembre de 1937,

DECRETA:

Artículo l-

Llámase "corte sobado" en la recolección de café, el que hasta la promulgación de esta ley se acostumbraba en el país; es decir, el que se opera sobando la guía del cafeto, desprendiendo las hojas y granos verdes y maduras. El sistema de "Desgrane" a que se refiere el Arto. 1° de la ley de 1° de Octubre de 1937, consiste en cortar el café grano a grano, recogiendo en cada caso únicamente cerezas maduras, de color rojo púrpura uniforme, y sin dañar las yemas ni palmillas del árbol.

Artículo II

Se considera que el 10% o 20 % de que habla el Arto. 2° de la citada ley, es para en el caso que incidentalmente se desprendan del árbol granos verdes, al desgranar el maduro, pero en ningún caso se interpretará como autorización al dueño, encargado de la finca o al peón que trabaje, para hacer expresamente un corte total o parcial de cafeto con el porcentaje aludido. Los Inspectores, para vigilar el cumplimiento de esta disposición observarán en los propios plantíos, los propios trabajos que se ejecutan, y proceder a calcular el porcentaje en la forma siguiente: Tomará de cualquier sitio en que el café cortado estuviese depositado, una puñada de éste, después de contado los granos maduros y verdes, separadamente, hará el computo del tanto por ciento de cada uno. Al referirse la ley a tres pasadas por lo menos, se entiende que será durante la cosecha propiamente dicha; pues en esta disposición no se contemplan los pequeños entresaco que ordinariamente proceden al recolección de la cosecha propiamente dicha. Para los efectos de los Artos 2° y 3° de la respectiva ley de cortes de café, deberán dar aviso a los Jefes Políticos del Departamento o a las Juntas Departamentales o Locales de la Asociación Agrícola de Nicaragua, de que van a proceder a levantar su cosecha y pedirán la inspección de sus propiedades. Los inspectores al dar cumplimiento a la visita, dejarán constancia al patrón o en cargado, del resultado de sus observaciones.

Artículo III

Cuando una cosecha necesite más o menos ejercicios de corte, en...

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