Decreto, Autorizase al tribunal de cuentas para que emita catálogo oficial de ingresos fiscales

AUTORIZASE AL TRIBUNAL DE CUENTAS PARA QUE EMITA CATÁLOGO OFICIAL DE INGRESOS FISCALES.

Publicado en La Gaceta No. 103 del 10 de mayo de 1968

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO

Que es necesario reglamentar en consonancia con los adelantos modernos, la forma de contabilizar la percepción de 1fondos que constituyen la fuente de ingresos para el. Fisco o- Hacienda Pública, sean éstos en concepto de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, as! como los depósitos y retenciones, a fin de facilitar su recaudación y de asegurar su control para garantía de los contribuyentes y del Fisco.

CONSIDERANDO

Que todo lo relacionado con el control y contabilización de los fondos y la adopción de métodos en el manejo de las cuentas del Estado, están regidos por los Artos. 20, Inc. 3 y 54 del Decreto Legislativo No. 1196 del 20 de Junio de 1966 que contiene la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas,

D E C R E T A

Artículo 1º

Autorizar al Tribunal de Cuentas para que emita el "Catálogo Oficial de Ingresos Fiscales", con índice alfabético, codificación presupuestaria, pie de tributo, unidad de gravamen, tarifa, fuente de ingreso, ley creadora, reglamento o disposiciones que los hayan establecido.

Artículo 2º

La recaudación de los ingresos, de cualquier naturaleza que sean, a favor del Fisco o Hacienda Pública, se hará por medio de un documento impreso que se denominará. "RECIBO FISCAL" que constará de tres tantos. Las especificaciones en los espacios en blanco de dicho recibo, se anotarán a mano, mecanográficamente o por cualquier otro procedimiento mecánico, usando para su expedición y seguridad, papel carbón de doble cara o cualquier otra forma que dé los mismos resultados.

Artículo 3º

La percepción de los ingresos fiscales se efectuará por las Administraciones de Rentas, Agencias Fiscales, Dirección General de Aduanas y demás colectorías especiales que se encarguen mediante dictados o convenios; las que extenderán los RECIBOS FISCALES en la forma indicada.

Artículo 4º

Si el RECIBO se emite con valor predeterminado por tasación, por medio de sistemas de computación electrónica y/o electromecánica, éste tendrá la misma validez que el RECIBO FISCAL, aquí creado.

Artículo 5

Todo nuevo impuesto, derecho, contribución, producto o aprovechamiento establecido o...

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