Decreto, Ley de tribunales populares antisomocistas

LEY DE TRIBUNALES POPULARES ANTISOMOCISTAS

DECRETO No. 1233.

Aprobado

el 11 de Abril de 1983

Publicado en La Gaceta No. 82 del 12 de Abril de 1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO:

I

Que los mercenarios somocistas y el Gobierno de los Estados Unidos de América han iniciado en contra de Nicaragua una guerra no declarada consistente en una invasión desde Honduras a través de los exguardias somocistas en la zona de la frontera norte de nuestro territorio, las cuales han logrado penetrar en algunas partes en la profundidad de nuestro territorio.

II

Que los mandos e integrantes de estos contrarrevolucionarios se han organizado en llamadas Fuerzas de Tarea las cuales en su actuar han asesinado a campesinos, técnicos, maestros, hombres, mujeres, ancianos y niños, tanto, a nuestro pueblo como de pueblos hermanos, atacando con armas pesadas a poblaciones indefensas tratando de crear un clima de terror en la población; actos que ponen en peligro la integridad de la nación y que intentan restablecer el somocismo en Nicaragua.

III

Que los actos descritos en los Considerando anteriores constituyen los crímenes de Lesa Humanidad y de guerra a que hace mención la Convención sobre la imprescriptibilidad de los mismos en su artículo 1 (ratificada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2391 del 26 de Noviembre de 1968) y que, en la Resolución 3074 de la Asamblea General de la ONU del 3 de Diciembre de 1973, relacionada con la mencionada Convención, en su artículo 2 expresamente se señala "Todo Estado tiene derecho a juzgar a sus propios nacionales por crímenes de guerra o crímenes de Lesa Humanidad".

IV

Que el Estado de Emergencia Nacional proclamado por el Gobierno de Reconstrucción Nacional encuentra su legitimidad en las normas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 4o.) y en la legislación interna Nicaragüense (Artículo 49 del Estatuto sobre Derechos y Garantías de los Nicaragüenses) y que el Gobierno de Nicaragua ha recurrido a esta legislación de excepción en ejercicio del legítimo derecho a la autodefensa de la Nación y que la misma tiene un carácter absolutamente excepcional y temporal, para la salvaguardia de las instituciones y de la vida misma, cuando los mecanismos usuales no permiten un retorno a la...

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