8 de Agosto de 2017
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- Decreto N o . 14-2017 - El Presidente de la República Comandante Daniel Ortega Saavedra CONSIDERANDO I Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN), y las instituciones del Estado vinculadas a las actividades contra el Crimen Organizado, tienen como prioridad consolidar la Política Nacional de enfrentamiento al crimen organizado, definida por el Estado de Nicaragua, a fin de combatir los delitos provenientes de la narco actividad. II Que el artículo 4, de la Ley No. 735, “Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados”, establece la Creación del Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado; y que el Decreto No. 70- 2010 y sus reformas contenidas en el Decreto Presidencial No. 03-2017, Reforma al Reglamento de la Ley No. 735, instituye las instituciones del Estado que integran al referido Consejo. III Que se precisa del nombramiento del Presidente del Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado, a fin de
- Acuerdo Presidencial N o . 117-2017
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