August 23, 2017
EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA
PROGRAMA NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN SOSTENIBLE Y ENERGÍA RENOVABLE
FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS
SECCIÓN MERCANTIL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
UNIVERSIDADES
SECCIÓN JUDICIAL
Casa de Gobierno
- Decreto N o . 16-2017 - El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra CONSIDERANDO I Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN), y las instituciones del Estado vinculadas a las actividades contra el Crimen Organizado, tienen como prioridad consolidar la Política Nacional de enfrentamiento al crimen organizado, definida por el Estado de Nicaragua, a fin de combatir los delitos provenientes de la narco actividad. II Que el artículo 4, de la Ley No. 735, “Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados”, establece la Creación del Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado; y que el Decreto No. 70-2010 y sus reformas contenidas en el Decreto Presidencial No. 03-2017, Reforma al Reglamento de la Ley No. 735, instituye las instituciones del Estado que integran al referido Consejo. III Que se precisa del nombramiento del Presidente del Consejo Nacional Contra el Crimen Organiza
- Acuerdo Presidencial N o . 128-2017
- Acuerdo Presidencial N o . 129-2017
Corte Suprema de Justicia
Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria
Ministerio de Educación
Consejo Supremo Electoral
Banco Central de Nicaragua
Ministerio de Gobernación
Ministerio de Relaciones Exteriores