Decreto, Modificación al decreto no. 93-2009, 'reglamento de la ley no. 712, 'ley de reformas y adiciones a la ley no. 453, ley de equidad fiscal y a la ley no. 528, ley de reformas y adiciones a la ley de equidad fiscal,' y de modificaciones al decreto no. 46-2003, 'reglamento de la ley no. 453, ley de equidad fiscal' y sus reformas.'

Publicado en La Gaceta No. 39 del 28 de Febrero del 2011

El Presidente de la República

Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Modificación al Decreto No. 93-2009, "Reglamento de la Ley No. 712, "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y a la Ley No. 528, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley de Equidad Fiscal," y de Modificaciones al Decreto No. 46-2003, "Reglamento de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal" y sus Reformas."

Artículo 1

Modificación. Modifíquese el Artículo 5 del Decreto No. 93-2009, "Reglamento de la Ley No. 712, "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y a la Ley No. 528, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley de Equidad Fiscal," y de Modificaciones al Decreto No. 46-2003, "Reglamento de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal" y sus Reformas," el que se leerá así:

"Artículo 5.

Intereses exentos.

Para efectos del numeral 8) del artículo 11 de la Ley, se entienden por instituciones crediticias internacionales y agencias o instituciones de desarrollo de gobiernos extranjeros, las que estén constituidas exclusivamente por aportes de Gobiernos y no operen con giro comercial, tales como: Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Banco Centroamericano de Integración Económica, entre otros, así como sus agencias oficiales de otorgamiento de crédito. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Acuerdo Ministerial, publicará la lista de las instituciones crediticias internacionales y agencias o instituciones de desarrollo de gobiernos extranjeros exentas."

Artículo 2

Modificación. Modifíquese el Artículo 13 del Decreto No. 93-2009, "Reglamento de la Ley No. 712, "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y a la Ley No. 528, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley de Equidad Fiscal," y de Modificaciones al Decreto No. 46-2003, "Reglamento de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal" y sus Reformas," el que se leerá así:

Artículo 73.

Pago a cuenta o anticipos.

Para la aplicación del artículo 25 de la Ley, estarán obligados a pagar un anticipo mensual a cuenta del IR los contribuyentes sujetos al IR siguientes:

1. Las instituciones financieras legalmente establecidas que capten depósitos del público, el equivalente a la diferencia entre el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR