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EtapaRedacción de texto
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente: DECRETO A.N. N°. 7416
DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA A LA “ASOCIACION
DEPARTAMENTAL DE MOTOCICLISMO DE MATAGALPA”, (ASMAT)
Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE
MOTOCICLISMO DE MATAGALPA”, pudiendo abreviarse con las siglas (ASMAT); sin
fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Departamento de Matagalpa.
Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su
Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Art. 3 La “ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE MOTOCICLISMO DE MATAGALPA”, pudiendo
abreviarse con las siglas (ASMAT); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre
Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta,
Diario Oficial. Por tanto, publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de
Nicaragua, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil catorce.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Lic. Alba Azucena Palacios Benavidez
Primera Secretaria
Asamblea Nacional

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