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EtapaRedacción de texto
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A.N. N°. 7132
DECRETO DE OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA A LA FEDERACIÓN NICARAGÜENSE
DE CICLISMO, también conocida como FNC
Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la FEDERACIÓN NICARAGÜENSE DE CICLISMO,
también conocida como FNC; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la
Ciudad de Managua, del Departamento de Managua.
Art. 2 La representación legal de esta Federación será ejercida en la forma que determine su
Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Art. 3 La FEDERACIÓN NICARAGÜENSE DE CICLISMO, también conocida como FNC; estará
obligada al cumplimiento de l a Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y
demás Leyes de la República.
Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su p ublicación en La Gaceta,
Diario Oficial. Por tanto, publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de
Nicaragua, a los doce días del mes de febrero del año dos mil trece.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Lic. Alba Palacios Benavidez
Secretaria de la
Asamblea Nacional

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