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LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
ÚNICO
Que mediante Declaración del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de
Nicaragua, del 9 de diciembre de 2021, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
declaró que reconoce: “que en el mundo sólo existe una sola China. La República Popular
de China es el único Gobierno legítimo que representa a toda China y Taiwán es parte
inalienable del territorio chino”. POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente: DECRETO A.N. N°. 8784
DECRETO DE DEROGACIÓN DE ACUERDOS E INSTRUMENTOS SUSCRITOS
ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y TAIWÁN.
Artículo 1 Deróguense los siguientes Decretos de la Asamblea Nacional:
1. Decreto A. N. N°. 2085, Decreto de Aprobación del “Contrato de
Préstamo 6020620002 suscrito con el Export-Import Bank (Eximbank)
de la República de China para financiar el Proyecto Mejoramiento del
Sistema de Riego en el Occidente del País”, aprobado el 12 de
noviembre de 1998 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 228,
del 26 de noviembre de 1998.
2. Decreto A. N. N°. 4971, Decreto de Aprobación del “Tratado de Libre
Comercio entre la República de Nicaragua y la República de China
(Taiwán)”, aprobado el 13 de diciembre de 2006 y publicado en La
Gaceta, Diario Oficial N°. 13 del 18 de enero de 2007.
3. Decreto A.N. N°. 5678, Decreto de Aprobación del “Protocolo de
enmienda al capítulo 10 (inversión) del Tratado de Libre Comercio,
suscrito entre la República de Nicaragua y la República de China
(Taiwán)”, aprobado el 24 de febrero del año 2009 y publicado en La
Gaceta, Diario Oficial N°. 52 del 17 de marzo de 2009.
4. Decreto A. N. N°. 6746, Decreto de Aprobación del “Acuerdo entre el
Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República
de China (Taiwán) para la supresión de visas en pasaportes
diplomáticos, oficiales y de servicios”, aprobado el 25 de enero del
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