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EtapaRedacción de texto
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A.N. N°. 8213
DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA A LA
ASOCIACIÓN INDIGENAS UNIDOS PARA EL DESARROLLO DE LA COSTA CARIBE
DE NICARAGUA, ASOCIACION MISKUT y/o ASIUDCA-MISKUT
Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN INDIGENAS UNIDOS
PARA EL DESARROLLO DE LA COSTA CARIBE DE NICARAGUA,
pudiendo también abreviarse ASOCIACION MISKUT y/o ASIUDCA-
MISKUT; sin fines de lucro, de duración indefinida y su domicilio será en la
Ciudad de Bilwi Puerto Cabezas en la Región Autónoma de la Costa Caribe
Norte (RACCN).
Artículo 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que
determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Artículo 3 La ASOCIACIÓN INDIGENAS UNIDOS PARA EL DESARROLLO DE LA
COSTA CARIBE DE NICARAGUA, pudiendo también abreviarse
ASOCIACION MISKUT y/o ASIUDCA-MISKUT; estará obligada al
cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro
y demás Leyes de la República.
Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la
República de Nicaragua, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortes
Presidente
Asamblea Nacional
Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam
Primera Secretaria
Asamblea Nacional

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