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DECLARACIÓN A.N. N° 01-2014
DECLARACIÓN EN APOYO Y SOLIDARIDAD AL PUEBLO Y GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ANTE LOS ÚLTIMOS
ACONTECIMIENTOS DE VIOLENCIA
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que los grupos radicales de la derecha venezolana buscan afectar o distorsionar la
imagen del pueblo y Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y con ello
cambiar la realidad del proceso revolucionario socialista del Siglo XXI, utilizando la
coyuntura política actual caracterizados y guiados por maniobras de fuerzas extranjeras.
II
Que las manifestaciones de violencia y destrucción acontecidos el pasado 12 de febrero
en la hermana República Bolivariana de Venezuela, han causado luto y dolor entre los
Venezolanos, por lo cual instamos al diálogo y la negociación que con certeza son las
únicas vías para encontrar una solución a la situación de inestabilidad que afecta a los
hermanos venezolanos.
III
Que la República Bolivariana de Venezuela, vive el asedio y la violencia de la derecha al
querer intentar dar un golpe de Estado al Gobierno legítimo, hechos que son constatados
desde la premeditada agitación en las calles, con el apoyo de los medios oligárquicos y
transnacionales que hacen las veces de fuerza de choque. Así mismo, usan las redes
sociales como escenario para multiplicar el fuego y la violencia.
IV
Que la historia se repite con estos actos violentos y sangrientos; en el año 2002 se
crearon escenarios similares tratando de dar un Golpe de Estado al entonces Presidente
Hugo Rafael Chávez Frías (q.e.p.d), y en esta ocasión es una estrategia de la derecha y
prensa mediática internacional crear condiciones de violencia desde los episodios post-
electorales ocurridos en abril del año 2013, para desestabilizar y derrocar al actual
Presidente Nicolás Maduro Moros, en un intento para apropiarse de los recursos naturales
de la Hermana República de Venezuela.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere el artículo 138 de la Constitución Política de la
República de Nicaragua y el artículo 91 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder
Legislativo de la República de Nicaragua”.

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