INICIATIVA NO. 20096020. LEY CREADORA DEL CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS, ADMINISTRATIVOS Y EMPRESARIALES.(CETAE)

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Managua, 12 de Agosto del 2009



    Doctor
    Wilfredo Navarro Moreira
    Primer Secretario
    Asamblea Nacional
    Su Despacho.-


    Estimado Doctor Navarro:


    Con fundamento en el Arto. 140 de la Constitución Política de Nicaragua y en los Artículos 14 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remito el Ante Proyecto de Ley denominado “Ley Creadora del Centro de Estudio Tributarios, Administrativos y Empresariales (CETAE)”, con la correspondiente Exposición de Motivos, y texto de ley a fin de que sea sometida a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional.

    Solicito se le de trámite correspondiente a esta iniciativa, a fin de que pueda ser conocida y aprobada por el Plenario de la Asamblea Nacional.

    Agradeciendo su amable atención a la presente, me despido de usted.


    Atentamente,





    María Eugenia Sequeira Balladares
    Diputada Propietaria
    Bancada Democrática Nicaragüense





Managua, 12 de Agosto del año 2009.-

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



    INGENIERO
    RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
    PRESIDENTE
    ASAMBLEA NACIONAL



    La Suscrita Diputada ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y del Arto. 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, así mismo, con fundamento en el artículo 83 de la Ley General de Educación, Ley No. 582, Artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, me dirijo a usted para presentare el siguiente anteproyecto de Ley denominado: “Ley Creadora del Centro de Estudio Tributarios, Administrativos y Empresariales (CETAE)”.

    ANTECEDENTES: La Asociación Nicaragüense de Asesores Tributarios y Fiscal, abreviadamente conocida como ANATF, asociación sin fines de lucro, inicialmente constituida mediante escritura pública número siete (7) denominada: Constitución y Estatuto de la Asociación Nicaragüense de Asesores Tributarios y Fiscal, la cual fue otorgada, a las cinco de la tarde del dieciséis de junio del año dos mil seis, ante el oficio Notarial de Élmer José Ortiz García, aprobada por esta Honorable Asamblea Nacional mediante Decreto número cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco (4845) de fecha veintiséis de Octubre del año dos mil seis, y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número doscientos treinta y cuatro (234) del Viernes primero de Diciembre del año dos mil seis, e inscrita actualmente ante el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de Nicaragua bajo el número perpetuo cuatro mil ciento ochenta y seis (4186), del folio seis mil ochocientos setenta y uno al folio seis mil ochocientos ochenta y uno (6871/6881), del tomo IV, del libro décimo (10mo.); tiene como principal objetivo el de expandir sus funciones en beneficio de la sociedad, siempre, dentro del área de la educación, de manera tal, que pueda incidir con más efectividad en el desarrollo cognoscitivo de aquellos profesionales que deseen incursionar en área del Derecho Financiero y sus demás ramas a fines.



    FUNDAMENTACION:

    Dado que Nicaragua en un país en vías de desarrollo, considero que la educación es uno de los instrumentos fundamentales para lograr en este país un desarrollo integral en todas sus direcciones, permitiendo mejorar la calidad de vida de nuestros conciudadanos; así, mismo, considero que no se puede seguir dejando que el Estado nicaragüense asuma toda la responsabilidad en cuanto a garantizar por mandato constitucional una educación de calidad en todo los niveles, más bien insta a que todos los miembros de la sociedad nicaragüense debidamente organizados, se involucren con responsabilidad para hacer realidad ese gran proyecto; por las razones anteriormente expuestas y en base al artículo 83 de la Ley General de Educación la que establece con claridad lo siguiente: “Los Centros o Institutos de Estudios e Investigación, serán creados por la Asamblea Nacional, a través de Ley. Esta Ley determinará su régimen académico, científico, administrativos, patrimonial, estructura y funcionamiento; todo ello sin perjuicio de adscripción o creación de Centros o Institutos conforme a la Ley 89, Ley de Autonomía de la Instituciones de Educación Superior, en relación a lo anterior, es necesario crear mediante Ley un Centro de Educación Superior denominado “Centro de Estudios Tributarios, Administrativos y Empresariales (CETAE)”, dirigido a la formación especializada a través de postgrado en los niveles de especialización, maestrías y doctorados en materia de Derecho Financiero, sin perjuicio, de incursionar en la investigación científica dentro de las diferentes áreas del Derecho Financiero y disciplinas afines.-

    Los objetivos fundamentales del Centro de Estudio Tributarios, Administrativos y Empresariales (CETAE), descansará sobre los siguientes criterios:

    Naturaleza: Crear el Centro como una institución académica especializada en el Derecho Financiero y de investigación científica hacías sus ramas afines, de carácter civil, social, educativa, apolítica, privada y sin fines de lucro. Misión: Establecer el Centro como una institución académica, destinada únicamente a la educación superior especializada, con una absoluta capacidad para aportar conocimientos novedosos e innovadores de calidad, por decir, de alto nivel, dirigido a profesionales de las diferentes ramas del Derecho Financiero y disciplinas afines, y así contribuir con responsabilidad al desarrollo humano, social y económico de la nación nicaragüense. Visión: Hacer del Centro una institución líder en la educación superior especializada, relativa al Derecho Financiero, tanto a nivel nacional como regional, incluyendo adecuados programas académicos acompañados de una docencia de alta calidad, de tal manera, que permita formar profesionales con conocimientos más integrales. Finalidad: Contribuir al desarrollo humano, económico y tecnológico de la nación nicaragüense, a través de una educación superior especializada que en materia de Derecho Financiero y demás ramas afines, ofrezca mediante postgrado en los niveles de especialización, maestrías y doctorados, sin perjuicio, que el Centro pueda contribuir en ese mismo sentido con investigaciones científicas en materia de Derecho Financiero y demás ramas afines. Principios: Implementar los objetivos anteriormente planteados con base en los siguientes principios: a) La Justicia, b) La Igualdad, c) La Libertad, d) La Dignidad, y El Respeto a las leyes y a nuestra Constitución política.-


    Por tal razón considero que la Asociación Nicaragüense de Asesores Tributarios y Fiscal (ANAF), cumple con los requisitos necesarios para expandir sus beneficios sociales mediante el cumplimiento de los objetivos antes descritos y relacionados.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración al plenario de esta Asamblea Nacional, la presente iniciativa de Ley para su tramitación y proceso de formación de Ley, a fin que sea acogida y respaldada para su dictamen por la Comisión de Educación, Medios de Comunicación Social, Cultural y Deportes.

    Adjunto a la presente, con copias de Ley, en original y fotocopias.



    Atentamente,


    María Eugenia Sequeira.
    Diputada Propietaria
    Bancada Democrática Nicaragüense





















    Ley No.

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
    A sus habitantes, Sabed:

    Que,

    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

    Ha ordenado la siguiente:

    CONSIDERANDO


    I
    Que la Asociación Nicaragüense de Asesores Tributarios y Fiscal, abreviadamente conocida como ANATF, creada por la Asamblea Nacional de Nicaragua mediante Decreto número cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco (4845) de fecha veintiséis de Octubre del año dos mil seis, y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número doscientos treinta y cuatro (234) del Viernes primero de Diciembre del año dos mil seis, e inscrita actualmente ante el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de Nicaragua bajo el número perpetuo cuatro mil ciento ochenta y seis (4186), del folio seis mil ochocientos setenta y uno al folio seis mil ochocientos ochenta y uno (6871/6881), del tomo IV, del libro décimo (10mo.), tiene como persona jurídica capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, el interés de expandir sus funciones educativas en...

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